ZAMORANO/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece Juan Manuel Zamorano González, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por haber rechazado su solicitud de eliminación de antecedentes penales, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basa en errores manifiestos y en una aparente falta de requisitos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley, respeto y protección a la vida privada y honra, y libertad de trabajo, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al organismo recurrido eliminar las anotaciones prontuariales del Registro General de Condenas y extracto de filiación y antecedentes penales del afectado. Expone que con fecha 12 de marzo de 2024 presentó una solicitud escrita ante la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de obtener la eliminación de tres anotaciones de su extracto de filiación y antecedentes penales. Estas anotaciones corresponden a: 1) Una condena del 18 de febrero de 2009 por robo con violencia, sancionada con 3 años de presidio menor en su grado medio, pena remitida y cumplida el 18 de febrero de 2016; 2) Una condena del 16 de mayo de 2013 por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sancionada con multa de un tercio de unidad tributaria, cumplida el mismo día; y 3) Una condena del 1 de marzo de 2015 por dos faltas de lesiones leves, sancionada con dos multas de un tercio de unidad tributaria mensual, cumplidas en la misma fecha. Señala que la respuesta del organismo recurrido, mediante Ord. N° 13037 de fecha 24 de abril de 2024, fue omitir estas condenas en los términos del artículo 38 inciso primero de la Ley 18.216, para fines particulares y especiales del artículo 21 de la Ley 19.628, indicando que para eliminar las anotaciones prontuariales debía acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932. Alega que esta respue
Fundamentos
fundamentos racionales; 2) El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, contenido en el numeral 4° del artículo 19; y 4) La libertad de trabajo y su protección, prevista en el numeral 16 del mismo artículo. Argumenta que el rechazo ilegal y arbitrario de la eliminación de antecedentes penales afecta estas garantías al coartar la posibilidad de ser contratado para un trabajo remunerado, mantener una mancha en sus antecedentes de vida, y impedir enfrentar en igualdad de condiciones su igual protección ante la ley. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación acceder en todas sus partes la solicitud N° 13037 de fecha 12 de marzo de 2024, procediendo a eliminar del Registro General de Condenas y extracto de filiación y antecedentes penales del afectado las anotaciones prontuariales señaladas, por aplicación de las letras e) y g) del artículo 8° del Decreto Supremo 64 y demás disposiciones legales aplicables. Segundo: Que a folio 4 informa el Subdirector Jurídico (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien señala que efectivamente que en el Registro Nacional de condenas del recurrente se registran las anotaciones penales que señala, y que ante la solicitud de beneficios requerida por el actor, se le otorgó respuesta por el Subdepartamento de Filiación Penal mediante el Ord. N° 13.037 de 18 de marzo de 2024. Señala que en el Decreto Ley N° 645 de 1925 del Ministerio de Justicia, el artículo 3° dispone las sentencias penales que deben inscribirse, y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 64 de 1960 de la misma repartición, señala que se debe abrir prontuario penal a los infractores de falta, cuando hayan sido condenados por tercera vez. Así, conforme la normativa, procede tener ocultas, sin ser registradas en el prontuario penal, los delitos de faltas, salvo las expresamente indicadas en el DL 645 y existiendo 3 conductas tipificadas como falta, se generará prontuario policial. Explica que condenada una persona por simple delito, se genera la apertura del prontuario penal, por sí, una vez comunicada al Registro General de Condenas. Así, dicha condena se registra en el prontuario, y en el evento de encontrarse el afectado una falta que se encuentra archiva ya que por si sola no genera la apertura del prontuario, pero generándose el prontuario en forma posterior, este último arrojará no solamente una causa, sino que reflejará también la causa que se encontraba anteriormente archivada, pues el prontuario penal es uno solo, no existiendo uno para faltas y otros para crímenes y simples delitos. Indica que en la causa RIT 2103-2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el delito asociado es violencia intrafamiliar, por lo que conlleva la aplicación del artículo 400 inciso primero del Código Penal, por lo que se trata de un simple delito. Aduce que para eliminar las anotaciones prontuariales, el recurrente puede acoge
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don Juan Manuel Zamorano González, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol Protección N° 10.582-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece Juan Manuel Zamorano González, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por haber rechazado su solicitud de eliminación de antecedentes penales, actuación que considera ile
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