LABRIN PUELLES RUDECINDO HUMBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Viviana Gonzalez Trabol, Defensora Penal Pública, en representación de RUDENINDO LABRIN PUELLES, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la dictación de la Resolución de 26 de abril de 2024, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se decrete la libertad condicional del amparado. Indica que el señor Labrin se encuentra cumpliendo una condena a 12 años dictada en los autos RIT N° 4201-2015, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, por el delito femicidio. Según información consignada en su ficha única de mi representado, éste registra como fecha de inicio de condena el día 16 de agosto 2015 y el término de ésta es el día 16 de agosto 2027. Agrega que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, se verificó el 16 de agosto de 2023, y que en los últimos 6 bimestres registra muy buena conducta. Señala que en abril de este año y tras cumplir a cabalidad con los requisitos, fue postulado por Gendarmería al beneficio de libertad condicional, y que la Comisión recurrida en sesión de abril de 2023 (sic) conoció los antecedentes del actor, rechazando la solicitud, fundado, en síntesis, en que si bien el actor ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, la documentación daría cuenta de: “la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, y cuya evaluación arroja un nivel de riesgo moderado en violencia contra la pareja. Se trata de un interno en quien se observa parcial o regular conciencia del delito, con clara tendencia a la jus
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su parcial o regular consciencia del delito, con clara tendencia a la justificación, que minimiza el perjuicio causado a la víctima y su familia, que tiende a trasladar la culpa y responsabilidad hacia el sistema judicial. Además, se encuentra en un estado emocional pre contemplativo y no goza permisos de salida. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rudenindo Labrín Puelles, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N° 2.196-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Viviana Gonzalez Trabol, Defensora Penal Pública, en representación de RUDENINDO LABRIN PUELLES, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la dictación de la Resolución de 2
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