SIN INFORMACION

CODELCO CHILE/LETELIER

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha formulado incidente de recusación respecto de la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora María Teresa Letelier Ramírez, haciéndose valer para ese fin la causal del artículo 196 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente o en el N° 4° del artículo 195, con el juez inferior que hubiere pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar”; 2°) Que para fundar la incidencia, se señala por la parte recurrente que en los autos caratulados “Cornejo con Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente”, Rol de Ingreso Corte N°25272-2024, recurso de unificación de jurisprudencia, se dejó constancia que la señora Ministra manifestó afectarle la causal de inhabilidad contemplada en citado artículo 196 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la señora Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, doña Bárbara Quintana Letelier, quien concurrió con su voto a la sentencia que se recurre ante la Excma. Corte Suprema, circunstancia que fue puesta en conocimiento de las partes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, lo que justificó la interposición del presente incidente; 3°) Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y los hechos en que se funda se coligen del mérito de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido la propia señora Ministra quien admitió que le afecta la señalada causal de inhabilidad, por lo que no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento C

Fallo

Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitada a la Ministra de la Excma. Corte Suprema, señora María Teresa Letelier Ramírez, quien deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Cornejo con Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente”, Rol de Ingreso Corte N°25272-2024. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de la referida señora Ministra, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-2398-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. A sus autos la certificación que antecede, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha quince de julio del presente. Proveyendo derechamente al folio N°1: a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, a sus a

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