SIN INFORMACION

TOVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta don Julio Antonio Córdova Astudillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, en favor de Leidys Ismailin Guerrero Muñoz, venezolana, Cédula de identidad N°18505590, José Andrés Gualdron Escalona, venezolano, cédula de identidad N°25776854; Wilson Javier Gualdron Escalona, venezolano, cédula de identidad N°29525602; y Sarahy Gabriela Tovar Bermudez, venezolana, cédula de identidad N°29726310; todos domiciliado para estos efectos en calle Bascuñan N°467, comuna de Cauquenes, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido las resoluciones de expulsión del territorio nacional: Resolución Exenta N°20360, del 31 de mayo de 2024 y notificada personalmente a la recurrente doña Leidys Ismailin Guerrero Muñoz, el día 12 de junio de 2024; Resolución Exenta N°20356, 31 de mayo de 2024 y notificada personalmente al recurrente don José Andrés Gualdrón Escalona, el día 13 de junio de 2024, Resolución Exenta N°21279, de 7 de junio de 2024 y notificada personalmente al recurrente don Wilson Javier Gualdrón Escalona, el día 13 de junio de 2024 y Resolución Exenta N°21282, de 7 de junio de 2024 y notificada personalmente a la recurrente doña Sarahy Gabriela Tovar Bermúdez, el día 13 de junio de 2024. Explica que Leidys Ismailin Guerrero Muñoz, José Andrés Gualdrón Escalona, Wilson Javier Gualdrón Escalona y Sarahy Gabriela Tovar Bermúdez dejaron Venezuela en busca de mejores oportunidades laborales ingresaron por Bolivia a Chile a través del paso de Colchanne el día 28 de diciembre del año 2023. Una vez en Chile, comenzaron a desempeñar diversas labores en el rubro de las barberías, como temporeros agrícolas o en el aseo de viviendas, logrando conseguir una relativa estabilidad económica, con la que han podido mantenerse viviendo en Chile y enviar algunos recursos económicos a sus familias que se encuentran en Venezuela. Lograron arrendar una vivienda en la ciudad de Cauquenes y comenzaron a recibir atenciones en el centro de salud familiar correspondiente a su domicilio. En lo referente a sus antecedentes penales, los recurrentes afirman, según su relato, carecer de antecedentes de este tipo y otro asunto pendiente con las autoridades de su país de origen. Sostiene que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129, pues en relación a La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: A este respecto cabe destacar que los recurrentes sólo han cometido la infracción de ingresar al país por paso no habilitado. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: Los recurrentes afirman carecer de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile, La reiteración de infracciones migratorias

Fallo

Por tanto estima que el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que la medida de expulsión, objeto de la presente reclamación, fue dispuesta por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, con apego a la ley vigente que regula la materia y justificada, en causal legal que lo autoriza, tratándose de personas extranjeras que ingresan al país de manera clandestina. Cuarto: Que atento a lo antes expuesto, no se advierte ilegalidad alguna en el proceder de la entidad pública recurrida, más aún, cuando no se ha constatado por los reclamantes arraigo laboral ni familiar en el territorio nacional. Así las cosas, la presente reclamación será desestimada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 164 y 166 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022 y Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Julio Antonio Córdova Astudillo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta don Julio Antonio Córdova Astudillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, en favor de Leidys Ismailin Guerrero Muñoz, venezolana, Cédula de identidad N°18505590, José Andrés Gualdron Escalona, venezolano, cédula de identidad N°25776854; Wilson Javier Gualdron Esc

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