SIN INFORMACION

VEAS PACHECO, FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario y recurrente, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°640, Casa 25, Comuna de Coquimbo, en representación de FRANCISCO JAVIER VEAS PACHECO, chileno, cédula nacional de identidad N° 16443588-1, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 383- 2024 de fecha 12 de abril de 2024, que rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que, su representado se encuentra condenado a la pena total de 4 años 1 día +31 días + 31 días, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, artículo 440, robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a habitación, artículo 443, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena. Agrega que inició su condena el 07 de agosto de 2021 y culminando la misma el 08 de octubre de 2025. Indica que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo cumplió el 18 de mayo de 2024. Arguye que la resolución que negó el beneficio solicitado es del siguiente tenor “RESOLUCIÓN N° 383-2024. La Serena, 12 de abril de 2024. VISTOS: 1°. Que, en el marco del proceso de solicitudes de libertades condicionales correspondiente al mes de abril del año en curso, se ha remitido a esta Comisión de Libertad Condicional los antecedentes del interno Francisco Javier Veas Pacheco, cédula de identidad N°16.443.588-1, para efectos de decidir sobre la concesión de dicho beneficio. 2°. Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: •El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia Alto.•El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito.•El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado.• El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno debe continuar su proceso de intervención en el

Fallo

SE RESUELVE: . 1. Que, se RECHAZA, el beneficio de Libertad Condicional al interno (a) FRANCISCO JAVIER VEAS PACHECO, cédula de identidad N° 16.443.588 1 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución personalmente al solicitante. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. -“ Señala que la resolución que denegó la libertad condicional se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Acota el amparado satisface el criterio de tiempo mínimo requerido, así como ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos doce meses, cumpliendo con los estándares establecidos, y registra avances en su proceso de reinserción y teniendo presente estos supuestos el informe psicosocial exigido por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, debería centrarse evaluar si el recluso ha logrado avances significativos que justifiquen su elegibilidad para el beneficio, sin embargo, en la práctica, este proceso de evaluación tiende a enfocarse desproporcionadamente en las características personales previas del individuo y en la naturaleza de la condena que está cumpliendo, en lugar de en sus progresos reales durante el encarcelamiento. Luego de replicar informe psi

Texto Completo (Preview)

Veas Pacheco, Francisco Javier Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°307-2024.- La Serena, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario y recurrente, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°640, Casa 25, Comuna de Coquimbo, en representación de FRANCISCO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica