1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho del demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. 2° Que, por su parte el artículo 290 N°3 del Código de Enjuiciamiento Civil, consagra la medida precautoria de retención de bienes determinados, la que, conforme al inciso primero del artículo 295 del cuerpo legal citado, podrá hacerse efectiva sobre los que se encuentren en poder del mismo demandante, del demandado o de un tercero, con relación a los que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes específicos del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procurará ocultarlos, y en los demás casos determinados por la ley, fundamento que también considera la normativa laboral mencionada, al imponer al interesado la acreditación razonable de su fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 3° Que teniendo en cuenta el carácter de lo pedido en autos, y los antecedentes hechos valer, constituidos por los instrumentos que dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y que permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con el propio reconocimiento de la demandada sobre la existencia de un número considerable de demandas laborales seguidas en su contra y que, por su cantidad, no se desvirtúa por el hec

Fundamentos

considerando que el vínculo que sustenta la demanda tenía prevista una extensión supeditada a la obra determinada que motivó su celebración, no puede hacer lugar a lo pedido por el recurso, desde que aun en el evento de admitirse la existencia de una relación laboral, su carácter sería el de a plazo fijo o por obra, lo que excluye la posibilidad de otorgar la nulidad del despido que se pretende, situación que incide determinantemente en la cuantía de lo requerido y le permite ratificar lo obrado, al considerar que no existen antecedentes graves de la existencia del derecho que se reclama. Comuníquese. Laboral-Cobranza 1831-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 19: a sus antecedentes. A los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resu

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