OLIVARES/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO INMACULADA CONCEPCION DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que cito a absolver posiciones a doña Carla Alejandra Riffo Rebello y doña Maria Ester Moraga Aravena, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha 8 de mayo de 2024, y concedido con fecha diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de tres de mayo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2123-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha 8 de mayo de 2024, y concedido con fecha diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de tres de mayo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-2123-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en e
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