/AGENTES DEL ESTADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, en concepto de esta Corte, los antecedentes reseñados en el
Fundamentos
considerando cuarto de la resolucion apelada, resultan insuficientes, en este estado procesal, para tener por concurrentes las presunciones fundadas a que alude el N° 2° del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal y de conformidad a lo previsto en el artículo 54 bis del mismo código, se revoca la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 1114 y siguientes de la causa Rol N° 417-2019, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos don Max Cancino Cancino, y se deja sin efecto, por ahora, el auto de procesamiento de LUIS ALEJANDRO JHAN TORO. Se deja sin efecto, por consiguiente, la prisión preventiva del señalado inculpado, decretada con fecha 14 de junio de 2024, a fojas 1121. Se ordena realizar las siguientes diligencias de investigación: 1.- Careo, entre la víctima Zahira Zanetta Mondaca y el inculpado Luis Alejandro Jhan Toro. 2.- Incorporar al inculpado en set de reconocimiento fotográfico, para que se le exhiba a víctima y; 3.- Agregar a la investigación de autos el documento denominado “Memorandum 2400”, aludido en el informe N° 300 del Departamento de Análisis de Carabineros de Chile, rolante a fojas 86 y siguientes para verificar si la víctima Zanetta Mondaca se encuentra entre las personas mencionadas por el inculpado Luis Alejandro Jhan Toro, como aquellas que deben ser detenidas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Sara Covarrubias Naser, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvanse. Nº Penal-1962-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, la Fiscal Judicial doña Jacqueline Nash Álvarez, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa como consta a folio 3, por lo que esta Segunda Sala se integrará con el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez, Ministra Suplente doña Sara Covarrubias Naser y el Abogado Integrante don Felipe Caballero Brun, según complemento de esta misma fe
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