GONCALVEZ VELEZ OLGA PAOLA DEL CARMEN CONTRA PEREZ PIZARRO PAMELA MARIA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Olga Paola del Carmen Goncalvez Vélez deduciendo recurso de protección en contra de Pamela María Pérez Pizarro, por vulneración de los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la publicación sistemática en la red social Facebook desde el 02 de junio de 2024 de sus datos personales y fotografías con el fin de denostarla, insultarla y señalarla como responsable de su ruptura matrimonial. En las publicaciones solicita se comparta y difunda aquella información, no obstante, también han sido denunciadas por algunas de sus amistades que fueron etiquetadas. Argumenta que estos hechos le provocaron ansiedad y síndrome miofascial cervical. Solicita se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales las publicaciones realizadas a su nombre, datos de contacto e imágenes en su caso, de abstenerse a realizar esta conducta en el futuro en cualquier medio de comunicación o red social y publicar un desmentido público. Acompaña documentos. Evacua informe el abogado Eduardo Cáceres Aliste por la recurrida solicitando el rechazo del recurso porque a la fecha no existe el acto ilegal y arbitrario objeto de este recurso. En efecto, acompaña para acreditarlo una secuencia cronológica de capturas de pantalla de la red social Facebook, donde consta que actualmente no hay publicaciones alusivas a la actora o su familia. Aclara que las comunicaciones acompañadas son de terceras personas distintas a la recurrida. Se opone expresamente a la petición de desmentido público de la actora, precisando que actualmente se conoce una acción de divorcio culposo en el Tribunal de Familia de esta ciudad, donde se discute la efectividad de estos hechos. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en el presente recurso se denuncia la publicación de parte de la recurrida de fotografías y textos en la red social Facebook, donde le atribuye responsabilidad en su ruptura matrimonial, formulando expresiones en su descrédito. TERCERO: Que, no obstante, la parte recurrida reconoció las publicaciones objeto de este recurso, explica que eliminó cualquier referencia a la actora en el muro de su red social Facebook, conforme se acreditó con las capturas de pantalla acompañadas en el informe, por lo que actualmente no se mantienen los supuestos de hecho de la vulneración a su honra, en los términos garantizados por la Constitución Política de la República, razón suficiente para rechazar el recurso deducido. CUARTO: Que, por otro lado, de los documentos acompañados al recurso no se coligen fechas exactas de las publicaciones, ni que estas sean parte de un perfil público, por lo que la parte recurrente no cumplió con la carga probatoria exigible para este tipo de acciones, siendo indiferente las imágenes de comunicaciones privadas por mensajería WhatsApp o la demás prueba aportada, desde que no tienen que ver con una vulneración a la honra, amparable por este procedimiento cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 436-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Olga Paola del Carmen Goncalvez Vélez deduciendo recurso de protección en contra de Pamela María Pérez Pizarro, por vulneración de los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la publicación sistemática en la red so
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