MACAPITAL S.A. CON HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el Servicio de Salud Metropolitano Sur, representante legal del Hospital Psiquiátrico El Peral, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó las excepciones que opuso y ordenó seguir adelante con la ejecución Funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia fue dictada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Específicamente refiere que la sentencia carece de consideraciones respecto de la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil que dedujo, toda vez que no se hizo cargo del argumento en que fundó dicha excepción. SEGUNDO: Que aún de concurrir el vicio alegado, cabe señalar que es susceptible de ser reparado por la vía de la apelación, de manera que, en atención a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: Que la parte demandada opuso en primer término la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que funda en la circunstancia de haberse cedido las facturas antes de transcurrido el plazo de ocho días corridos contados desde su recepción, de manera que no se dan los supuestos que establece el artículo 9 de la Ley N° 19.983 para que tales documentos tengan mérito ejecutivo. CUARTO: Que el artículo 3º de la Ley 19983, establece que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de prestación del servicio, mediante, entre otros procedimientos, 2.- alguno de los siguientes procedimientos: 2. “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.” A su vez, el art. 4º de la misma ley dispone que “La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones: a) Que haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, ó incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible" , y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado…”. En seguida, en su inciso cuarto, dicha disposición establece que “el recibo a que se refiere el literal b) deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma”. Finalmente, y en lo pertinente, el art. 9 inciso 1º de la mencionada ley, referido a los casos en que las facturas sean un documento electrónico, establece que “habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo”. QUINTO: Que es un hecho establecido en la causa que las facturas cuyo cobro se pretende son electrónicas y fueron emitidas el 13 de enero de 2020, la N° 882, y el 21 de enero de 2020 la N° 888. Asimismo consta que éstas fu
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: TERCERO: Que la parte demandada opuso en primer término la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que funda en la circunstancia de haberse cedido las facturas antes de transcurrido el plazo de ocho días corridos contados desde su recepción, de manera que no se dan los supuestos que establece el artículo 9 de la Ley N° 19.983 para que tales documentos tengan mérito ejecutivo. CUARTO: Que el artículo 3º de la Ley 19983, establece que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de prestación del servicio, mediante, entre otros procedimientos, 2.- alguno de los siguientes procedimientos: 2. “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.” A su vez, el art. 4º de la misma ley dispone que “La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones: a) Que haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión
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1 San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el Servicio de Salud Metropolitano Sur, representante legal del Hospital Psiquiátrico El Peral, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó las excepciones que opuso y ordenó seguir adelante c
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