SIN INFORMACION

ZEVALLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Fuentes Oyarce, abogado, en representación de Juan Bautista Zevallos, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora injustificada en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene resolver su solicitud y se otorgue, sin más demora, la nacionalidad solicitada. Expone que el 06 de abril de 2021 remitió su solicitud de carta de nacionalización, la cual se encuentra en etapa de análisis. Alega que han transcurrido más de 36 meses, por lo que la demora es inexplicable y excesiva. Conculcándose, de esta forma, los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad de todo procedimiento administrativo regido por la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Segundo: Que, informando, el abogado Julián Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección. Reseña que, en cuanto a la situación migratoria del recurrente, el extranjero ingresó a Chile el 12 de enero de 2004, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Indica que mediante Resolución Exenta N° 73173, de fecha 7 de mayo de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa de permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente. Refiere que el recurrente solicitó la carta de nacionalización el 06 de abril de 2021. Sostiene que mediante la comunicación electrónica folio N° 17578801, de fecha 10 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Mi

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la finalización del trámite de la solicitud de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Corte Suprema y el Decreto Supremo N° 5,142, de 13 de octubre de 1960 sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Juan Bautista Zevallos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la ministra señora María Paula Merino Verdugo, concurre al rechazo de la acción de amparo deducida, sin perjuicio de lo cual, estima que se debió ordenar a la recurrida finalizar a la brevedad el análisis jurídico de los antecedentes, informar y remitirlos a la Sub-Secretaría del Interior, para que emita pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente Sr. Zevallos, dentro del más breve plazo posible, atendiendo a parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso y teniendo en consideración de que el Servicio recurrido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 21 y 22; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Fuentes Oyarce, abogado, en representación de Juan Bautista Zevallos, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitra

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