ALONZO/SANTOS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que sin perjuicio de que la parte recurrente no controvirtió en la causa ni en el recurso la posibilidad de alegar la nulidad absoluta del contrato mediante una excepción, debe convenirse con la sentencia de primer grado de que el contrato de promesa es nulo absolutamente pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Civil, se omitió el requisito previsto en el artículo 1554 N° 4 del Código Civil, esto es, un requisito prescrito en la ley para el valor del contrato en atención a su naturaleza, en la medida que se trata de un elemento esencial del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1444 del cuerpo legal ya señalado. Tratándose de un contrato nulo absolutamente, más allá de las prestaciones mutuas a las que se refiere la sentencia, resulta improcedente pretender el cumplimiento de la cláusula penal contemplada en el contrato y el lucro cesante derivado de su supuesto incumplimiento, como se pide subsidiariamente en el recurso de apelación. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-169-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 136-2024 (CIV) 1
Texto Completo (Preview)
/jhc Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que sin perjuicio de que la parte recurrente no controvirtió en la causa ni en el recurso la posibilidad de alegar la nulidad absoluta del contrato mediante una excepción, debe convenirse con la sentencia de primer grado de que el contrato de promesa es nulo absolu
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