26N COMISARIA PUDAHUEL C/ IRENE CASTRO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-4558-2024 Ruc: 2400689931-1 Rit : O-2498-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Sandra Lorena Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Paul Boulou O. Digitador (a): Ximena Cabrera P. Rdo. Fiscal: Carolina Sepúlveda S. Rte. Defensor: Carla Zúñiga M. N° registro de Audiencia: Penal 4558-2024 (Zoom) Imputado: Adrián de Jesús Acosta Chasin Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de treinta de julio del presente año, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva en contra del imputado Acosta Chasin y, en su lugar, se aplica la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional al imputado Adrián de Jesús Acosta Chasin. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera quien estuvo por confirmar la referida resolución, por compartir los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo. Dése orden de libertad para el imputado, Adrián de Jesús Acosta Chasin, si no estuviere privado por otro motivo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 4558-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-4558-2024 Ruc: 2400689931-1 Rit : O-2498-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Sandra Lorena Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Paul Boulou O. Digitador (a): Ximena Cab
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