HIDALGO/MINISTERIO PUBLICO, FISCALÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce de la sentencia anulada, sus
Fundamentos
motivos primero a octavo y décimo a décimo tercero, no contaminados de nulidad. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales del actor, que la demandada funda en el hecho de haber deducido la demandante recurso de protección ante la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso por los mismos hechos materia de la acción de tutela laboral, lo que hace inadmisible esta última acción, conforme a lo previsto en el artículo 485 inciso final del Código del Trabajo, consta del petitorio del recurso de protección Rol 111.342-2022 que lo que se perseguía era “la declaración de ilegalidad y/ arbitrariedad del acto de disponer el descuento desde sus remuneraciones, por licencias médicas rechazadas a contar desde el mes de junio de 2022, por 12 meses, por un monto del 51,85% del total de haberes, con posibilidad que el porcentaje sea incrementado si posteriormente existen licencias médicas rechazadas, equivalentes a la suma de $906.724.- amparándose en el reglamento de funcionarios del Ministerio Público, en la forma que indica el correo que se enseña a continuación, enviado por la Jefa de Recursos Humanos de la Fiscalía Regional de Valparaíso:”, detallando a continuación, un cuadro de licencias médicas rechazadas por la autoridad de salud, actuación de la recurrida que estima vulneratoria de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Hace consistir la primera, esto es, la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica de su persona, en “el descuento vía remuneraciones a mi persona, encontrándome enfermo, debido a maltrato laboral, cuya calificación fue rechazada por ACHS y se encuentra en tramitación reclamo ante SUCESO, me ocasiona un grave detrimento a mi integridad física y psíquica, ya que implica un agudo cuadro de estrés y angustia, que sumado a lo ya vivido por el continuo rechazo de licencias médicas y las diversas acciones que ha emprendido la Fiscalía en mi contra como represalias ante las licencias médicas que he mantenido y esta situación ocasiona un detrimento aún mayor a mi estado de salud y situación familiar y personal.” El resto de las garantías que invoca, así como los fundamentos esgrimidos en su recurso, están circunscritos al rechazo de las licencias médicas, y al daño patrimonial sufrido a raíz del descuento practicado por el empleador de sus remuneraciones, como consecuencia de los rechazos de 12 licencias médicas, solicitando en definitiva “se sirva ordenar a ésta dejar sin efecto la decisión de aplicar el descuento descrito a mis remuneraciones”. SEGUNDO: Que, fallando el recurso de protección esta Corte con fecha 26 de julio de 2022, previo informes evacuados por la Fiscalía Regional de Valparaíso, Superintendencia de Seguridad Social, Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso e Isapre Consalud S
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de falta de legitimidad pasiva promovida por el Ministerio Público. II.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de tutela por haberse promovido acción de protección. III.- Que se desestima en todas sus partes, sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y cobro de indemnizaciones deducida por don Patricio Hidalgo Mateluna en contra del Ministerio Público. IV.- Que se rechaza la acción de despido injustificado y nulidad del despido. V.- Que se acoge parcialmente, la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto debe pagarse por el Ministerio Público la suma de $2.139.172.- por concepto de 38 días de feriado legal, rechazándola en todo lo demás. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Redactada por la Ministro señora María del Rosario Lavín Valdés. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 de Código Orgánico de Tribunales, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-222-2024. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce de la sentencia anulada, sus motivos primero a octavo y décimo a décimo tercero, no contaminados de nulidad. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales del actor, que la demandada funda en el h
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