FIGAREDO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, en representación de don Guillermo Francisco Figaredo Cortés, cédula nacional de identidad N°9.803.082-4, ambos domiciliados en calle Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la CCAF 18 de Septiembre, RUT 82.606.800-0, representada legalmente don Álvaro Cambara Lodigiani, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en descontar parte de la remuneración del actor sin causa justificada, solicitando el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; y, se ordene a la recurrida abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de la Sociedad Comercializadora y Distribuidora Araza SpA, o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de sus remuneraciones; todo ello con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que con fecha 13 de julio de 2018, firmó pagaré por el monto total de $6.495.736., y que ante una notoria insolvencia, encontrándose sin empleo, dejó de cumplir con su obligación de pago con fecha 10 de octubre de 2019. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida con fecha 27 de febrero de 2021 interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, la que se sigue ante el 3° Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol C-545-2021, demanda que se encontraría notificada y con requerimiento de pago vigente. En dicho contexto, sostiene que la recurrida nunca debió ni debe seguir descontando, extrajudicialmente de manera arbitraria e ilegal su crédito, toda vez que ha exigido su cobro en sede judicial, no siendo procedente accionar o perseguir el cobro del pagaré en cuestión en ambas sedes, toda vez que, comenzó a efectuar descuentos en las remuneraciones del actor sin aviso ni notificación previa, y lo más importante reitera, habiendo ya ejercido acción oportuna tendiente a efectuar el cobro judicialmente. Hace presente que, cuando el recurrente dejó de pagar, la recurrida no ejerció acciones judiciales efectivas tendientes a cobrar el crédito, encontrándose las mismas abandonadas, sino que ha decidido revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, lo cual priva al recurrente de su derecho de defensa y propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña. Concluye, señalando que la recurrida unilateralmente realizó descuentos ilegales desde el mes de junio 202, y que dicha cifra descontada hasta le época de interposición de su arbitrio ascendía a $211.866.- En cuanto al derecho, se remite al artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, cuyas normas cita, así como también jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO: Que, informó don Matías Javier Zoroquiain Vélez, abogado, en representación de la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando rechazar la presente acción. Al efecto, indica que el día 13 de julio de 2018 el actor solicitó a la recurrida un crédito por la cantidad de $6.495.736 (seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y seis pesos), pagadero en 60 cuotas de $211.866; operación identificada con el folio 210034611. Que, el actor pago de forma más o menos regular las cuotas vencidas con antelación al mes de octubre de 2019. Luego, atendida la circunstancia que el crédito del actor quedó moroso, se habrían activado los mecanismos de cobro extrajudiciales correspondientes, entre ellos, la incorporación del mismo a la base de aquellas operaciones morosas que pueden y deben ser cobradas al deudor, mediante el descuento en sus remuneraciones, tanto por la Caja acreedora como las demás C.C.A.F. que forman parte de la plataforma Intercajas. En dicho contexto,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de don Guillermo Francisco Figaredo Cortés, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto del pagaré N°010CON103046234 y crédito código N°0210034611, de fecha 13 de julio de 2018, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones del actor desde el mes junio del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 1743-2024 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, en representación de don Guillermo Francisco Figaredo Cortés, cédula nacional de identidad N°9.803.082-4, ambos domiciliados en calle Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la CCAF 18
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