1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-540-2023, se rechazó la denuncia en todas sus partes. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, específicamente el debido proceso. Solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad total o parcial del procedimiento junto con la sentencia definitiva, determinando el estado en que quedará el proceso, y ordenar la remisión de los antecedentes al tribunal a quo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal de la primera parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Alega que la vulneración de derechos o garantías constitucionales se materializó en diversos momentos de la audiencia de juicio y sus continuaciones, en primer lugar, cuando por resolución de 21 de octubre de 2023, sin causa legal, se modificó de manera intempestiva la fecha de la audiencia de juicio para el día 12 de febrero de 2024, en circunstancias que había sido fijada en un principio para el 23 de octubre de 2023, fundado el tribunal únicamente en la circunstancia sobreviniente de una supuesta limitación existente por la falta de dotación de jueces. Además, indica, se vulneró el derecho al debido proceso al notificarse la fecha de realización de la nueva audiencia sólo dos días antes de la realización de la misma, dejando a su parte en indefensión, pues no fue posible hacer comparecer a los testigos, como sí podía haberlo hecho para la fecha de octubre. Además, continúa, en la audiencia de febrero se alegó entorpecimiento respecto de la comparecencia de los testigos Torrejón y Figueroa, no obstante lo cual se vulneró la garantía señalada al no fijarse una nueva audiencia para ello, lográndose sólo la incorporación de prueba documental y la rendición absolución de posiciones. Finaliza indicando que cada una de las infracciones denunciadas, sea individual o conjuntamente, constituyen una violación sustancial de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República que todo tribunal está llamado a respetar y resguardar, y que tuvieron innegable incidencia en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 477, el recurso de nulidad es procedente cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En el caso específico de la especie, como se vio, la sociedad recurrente considera vulnerados los derechos que la Constitución Política le reconoce y protege en los N° 2 y 3 del artículo 19. Pues bien, revisada la tramitación del proceso aparece que por resolución dictada en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 25 de abril de 2023 se citó a las partes a la audiencia de juicio para el 23 de octubre del mismo año. Seguidamente, por providencia de 21 de octubre de 2023 el tribunal efectivamente, invocando una limitación existente por la falta de dotación de jueces y argumentando priorizar tanto el Plan de Trabajo del año 2023 como los criterios de agendamiento por el periodo de pandemia, reprogramó la audiencia de juicio para el 12 de febrero de 2024. En este contexto, el 22 de enero se volvió a despachar las citaciones para los testigos ofrecidos por la actora y en presentación de 12 de febrero de 2024, esto es, del m

Fallo

fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, específicamente el debido proceso. Solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad total o parcial del procedimiento junto con la sentencia definitiva, determinando el estado en que quedará el proceso, y ordenar la remisión de los antecedentes al tribunal a quo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal de la primera parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Alega que la vulneración de derechos o garantías constitucionales se materializó en diversos momentos de la audiencia de juicio y sus continuaciones, en primer lugar, cuando por resolución de 21 de octubre de 2023, sin causa legal, se modificó de manera intempestiva la fecha de la audiencia de juicio para el día 12 de febrero de 2024, en circunstancias que había sido fijada en un principio para el 23 de octubre de 2023, fundado el tribunal únicamente en la circunstancia sobreviniente de una supuesta limitación existente por la falta de dotación de jueces. Además, indica, se vulneró el derecho al debido proceso al notificarse la fecha de realización de la nueva audiencia sólo dos días antes de la realización de la misma, deja

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-540-2023, se rechazó la denuncia en todas sus partes. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 477 del Código del Trabajo, en s

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