COMERCIAL ALBERTO ACEVEDO Y CIA. LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Según el inciso decimotercero del artículo 132 del Código Tributario, el Juez Tributario y Aduanero apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica, debiendo expresar en la sentencia las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que le permitan asignarles valor o desestimarlas, junto con el razonamiento lógico y jurídico que le permitió llegar a su convicción. SEGUNDO: Las liquidaciones reclamadas por la Sociedad Comercial Alberto Acevedo y Compañía Limitada, son las siguientes: Liquid. N° Identificación del Impuesto Periodo Tributario (mes/año) Monto del Impto. ($) Reajuste, Art. 53 CT. % y Monto ($) Interés Art. 53, 1 y 3 CT. % y Monto ($) Multa, Art. 97 N°2 CT. % y Monto ($) Multa, Art. 97 N°11 Inc. 1-2 CT. % y Monto ($) TOTAL ($) 29 Único. Art. 21 D.L. 824/74 04/2018 105.358.031 6.5% $6.848.272 37.5% $42.077.364 0,0% $ 0-. 0,0% $ 0-. 154.283.667 30 IVA D.L. 824/74 03/2017 1.122.096 8.7% $97.622 57.0% $695.239 0,0% $ 0-. 60.0% $731.831 2.646.788 31 IVA D.L. 824/74 04/2017 999.595 8.2% $81.967 55.0% $594.859 0,0% $ 0-. 60.0% $648.937 2.325.358 32 IVA D.L. 824/74 06/2017 518.774 7.8% $40.464 52.5% $293.600 0,0% $ 0-. 60.0% $335.543 1.188.381 33 IVA D.L. 824/74 08/2017 58.613 8.0% $4.689 49.5% $31.334 0,0% $ 0-. 60.0% $37.981 132.617 34 IVA D.L. 824/74 09/2017 631.204 7.8% $49.234 48.0% $326.610 0,0% $ 0-. 60.0% $408.263 1.415.311 35 IVA D.L. 824/74 10/2017 772.691 8.0% $61.815 46.5% $388.045 0,0% $ 0-. 60.0% $500.704 1.723.255 36 IVA D.L. 824/74 11/2017 1.889.563 7.3% $137.938 45.0% $912.375 0,0% $ 0-. 60.0% $1.216.501 4.156.377 37 IVA D.L. 824/74 12/2017 8.468.735 7.2% $609.749 43.5% $3.949.141 0,0% $ 0-. 60.0% $5.447.090 18.474.715 TOTAL $ 119.819.302 $7.931.750 $49.268.567 0.- $9.326.850 $186.346.469 TERCERO: De la revisión de la información contable
Fallo
Por estas consideraciones, disposición citada y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada dictada por el Tribunal Tributario Aduanero de las Regiones de Ñuble y Biobío, el catorce de agosto de dos mil veintitrés, que se lee de fojas 407 a fojas 414 vuelta de la carpeta electrónica de la causa RUC 20-9-0000617-K, RIT GR-10-00075-2020, caratulada “COMERCIAL ALBERTO ACEVEDO Y CÍA. LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, del ingreso de esa sede jurisdiccional. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Para la dictación de esta sentencia se hizo uso facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 86-2023. Libro Tributario – Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de agosto dos mil veinticuatro. VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Según el inciso decimotercero del artículo 132 del Código Tributario, el Juez Tributario y Aduanero apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica, debiendo expresar en la sentencia las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que le
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