MP C/ RODRIGO EDUARDO RIFFO VARELA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1. - Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 6 de agosto de 2024, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Eduardo Riffo Varela, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado. 2.- Que sólo se ha cuestionado por la jueza a quo la participación de dicho imputado en el hecho objeto de la formalización, bajo el fundamento que éste no habitaba el inmueble de Eleuterio Ramírez N°35 de Talcahuano, lugar donde fue encontrada la droga y en el cual previamente se había detectado una transacción de dicho estupefaciente, lo cual se encontraría afirmado por el informe social aportado por la defensa. 3.- Que no obstante lo anterior, a juicio de esta Corte sí existen antecedentes que permiten presumir la participación de autor del imputado, tales como la circunstancia de haberse encontrado éste en el inmueble el día de la detención, el hallazgo de su cédula de identidad sobre un velador de la misma habitación donde fue encontrada la droga y el vínculo que lo relaciona con Ángela Sánchez Matamala, con quien tiene dos hijos en común. Además, se comparte el argumento esgrimido por este mismo tribunal en la audiencia anterior en que fue debatida la cautelar, en causa rol 1087-2024, en el sentido que una persona puede tener más de un domicilio, de modo que el informe social no refuta necesariamente los indicios de participación arriba expresados. 4.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, la gravedad del hecho, la pena de crimen que lleva consigo y la calidad de reincidente del imputado, permiten aseverar que la prisión preventiva es la única medida cautelar eficiente para el caso. Por lo razonado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en
Fundamentos
motivos por los cuales el imputado se encontraba allí, conformándose con el hallazgo de la cédula de identidad antes indicada y con la aseveración de la madre de sus hijos, en el sentido de que ella estaba de visita allí, sin indagar si eso era efectivo o no. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1493-2024.
Fallo
se decide que se mantiene la prisión preventiva que gravaba su libertad. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, pues, además de las razones aportadas por la jueza a quo, se plantea la duda razonable de su intervención en el hecho atribuido desde que la circunstancia que permitió obtener la orden de entrada y registro judicial fue una transacción observada por la policía con anterioridad en ese domicilio, en la que una mujer vendió droga a un individuo que fue fiscalizado y una vez en el interior del inmueble, en el contexto de la diligencia de allanamiento, ninguna actuación se realizó tendiente a establecer indicios relativos a los motivos por los cuales el imputado se encontraba allí, conformándose con el hallazgo de la cédula de identidad antes indicada y con la aseveración de la madre de sus hijos, en el sentido de que ella estaba de visita allí, sin indagar si eso era efectivo o no. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1493-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1. - Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 6 de agosto de 2024, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Eduardo Riffo Varela, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la
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