HERRERA/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Héctor Osvaldo Herrera Verdejo, empleado, domiciliado en calle Vivar N°1448, departamento 107, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar La Araucana, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su director Marco Antonio Álvarez Meza, con domicilio en calle Merced N°472, Región Metropolitana, Santiago, y para estos efectos por la agente de la sucursal Calama, Celsa Manuela Letelier González, con domicilio en Emilio Sotomayor 1928, Calama, por efectuar descuentos de las remuneración del actor sin causa legal justificada, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida el cese de los descuentos en las remuneraciones, y reembolsar los montos que indebidamente ha obtenido desde la remuneración del recurrente del mes de mayo de 2024 y posteriores, dentro de quinto día hábil de dictada la sentencia o el plazo que estime pertinente, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que contrato, en el año 2008, un mutuo con la recurrida Caja de Compensación Familiar La Araucana, denominado “crédito social”, pactando su pago en 48 cuotas mensuales y sucesivas, que se descontarían de su remuneración, según el contrato N°023000207938, siendo el valor de cada cuota de $102.383. Indica que pagó 21 cuotas de 48, siendo la última cuota pagada con fecha 10 de abril de 2013. Sin embargo, posterior a esa fecha y por causas ajenas a su voluntad no se pudo seguir descontando la cuota mensual del crédito social, al cesar la prestación de servicios en la empresa en la que trabajaba. Alega que transcurridos más de 13 años desde que dejó de pagar el crédito, y más de 11 años desde el vencimiento de la última cuota, en el mes de mayo de 2024 se realiza un descuento en sus remuneraciones respecto de este crédito social, sin ningún tipo de aviso ni requerimiento por parte de la recurrida. Arguye que se excede por mucho el derecho de prenda general del acreedor, vulnerándose con ello su derecho a la propiedad sobre sus remuneraciones, al afectarse sustancialmente aquellas por el descuento realizado. Solicita se ordene a la recurrida el cese de los descuentos en las remuneraciones, y reembolsar los montos que indebidamente ha obtenido desde la remuneración del recurrente del mes de mayo de 2024 y posteriores, dentro de quinto día hábil de dictada la sentencia o el plazo que estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que Yasna Vukic, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, informa solicitando su rechazo por falta de oportunidad. Expone que C.C.A.F. La Araucana en enero de 2008 otorgó el crédito social folio 023-000207938, por el monto de $1.923.945, a una tasa de interés del 2.29%, pactado en 48 cuotas, cada una por la suma de $102.383. Crédito respecto del cual existen 25 cuotas pagadas y 23 morosas, y cuyas acciones de cobro derivadas de la obligación no han sido declaradas prescritas, o se ha extinguido por alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil, por ende, el descuento aplicado mediante el mecanismo consagrado en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es válido y legítimo. Refiere que el descuento efectuado en mayo 2024 no aparca en la carga financiera emitida el 03 de junio de 2024, se debe a su contabilización o imputación a la respectiva cuota se produce una vez remesado, remesas que se practican a partir del 10 del mes siguiente al descuento, cuando los empleadores remiten la respectiva nómina con los descuentos aplicados. Sustenta que de acuerdo con la Ley N°18.833, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación se encuentran facultadas para ordenar a los empleadores los descuentos de las cuotas impagas. Indica que no ha actuado de manera arbitraria e injustificada al informar del descuento, sin que la oblig
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Héctor Osvaldo Herrera Verdejo, en contra de la Caja de Compensación Familiar La Araucana, ordenando el cese inmediato de los descuentos en las remuneraciones del actor, y la restitución de los montos descontados. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro don Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso desde que estima que en este caso la parte recurrida no ha incurrido en acto ilegal y/o arbitrario pues sólo procedió a hacer uso del derecho que emana del contrato celebrado con el recurrente, sin que se haya declarado la extinción del mismo y sin que dicha parte haya iniciado acciones judiciales de cobro, acciones que se ha resuelto hacen perder la posibilidad al descuento de remuneraciones de los créditos en cuestión, y, en segundo lugar, porque el recurso perdió oportunidad al no existir actualmente la presunta afectación alegada en el recurso en tanto la recurrida de forma inmediata ha cesado en las acciones de descuentos procediendo a devolver lo descontado consignando en esta causa su monto. Se previene que el Ministro don Eric Sepúlveda Casanova concurre a la sentencia compartiendo los fundamentos y considerando que se trata de un acto de autotutela in
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Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Héctor Osvaldo Herrera Verdejo, empleado, domiciliado en calle Vivar N°1448, departamento 107, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar La Araucana, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su director Marco Antonio Álvarez Meza, con domicilio en
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