13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN AGUSTIN CARO VASQUEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que, ciertamente, al 2 de julio de este año, no habían variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Cristian Agustín Caro Vásquez, en el peligro para la seguridad de la sociedad, y a concluir que la misma sólo podía ser debidamente resguardada mediante su correspondiente internación provisoria. En este sentido, a juicio de esta Corte, para evaluar la necesidad de cautela, el tribunal a quo debió considerar: la gravedad del delito investigado; la circunstancia de que actuó en grupo o pandilla; la agresividad exteriorizada por el adolescente Caro Vásquez en la perpetración del hecho; que ella actuó haciendo uso de un armamento con apariencia de arma de fuego; y que a esa fecha mantenía vigente una causa penal anterior, RUC 2300886846-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la que fue formalizado como autor de robo con violencia y en la que con fecha 17 de agosto de 2023 se dispuso su internación provisoria, cautelar que posteriormente fue sustituida el 14 de noviembre de ese mismo año, por otras de menor intensidad, entre ellas, por la de arresto domiciliario total, la que se mantenía vigente a la época en que participó en el robo con violencia de autos -23 de abril de 2024-, y que como resulta evidente, fue incapaz de disuadirlo de su actuar delictivo, ni permitió alcanzar los fines de integración social que establece el estatuto especial para adolescentes. El mero transcurso del tiempo en que Caro Vásquez permaneció privado de libertad -2 meses y 8 días- y su supuesta buena conducta al interior del establecimiento de internación provisoria, carecen a juicio de estas magistradas de valor a objeto de hacer decaer lo concluido previamente por el órgano jurisdiccional, en orden a evaluar que los fines de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dos de julio de este año, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 2114-2022, que sustituyó la internación provisoria de Cristian Agustín Caro Vásquez, por la medida de arresto domiciliario total; y en su lugar se declara que se mantiene su internación provisoria. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 4.576-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4576-2024 Ruc: 2400468364-8 Rit : O-2114-2024 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relatora: Valentina Villarroel Varela Digita

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