SIN INFORMACION

CUERO MONTANO JOSE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Jose Cuero Montaño en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Funda su acción en que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. Expone que el amparado mantuvo una conducta calificada como “muy buena” en los bimestres anteriores a su postulación, y cumpliendo con todos los requisitos legales fue postulado al proceso de libertad condicional, no obstante su postulación fue rechazada. Entiende que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido del mismo. Estima que no se ha evaluado correctamente sus avances. Asevera que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En definitiva, solicita tener por interpuesta la acción de amparo, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando que

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con el perfil de riesgo “medio” de reincidencia identificado en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado, principalmente vinculado a que el postulante (…)“es reincidente legal y criminógeno, que registra 5 faltas al régimen interno, que asume su participación pero tiende a relativizar su actuar, presentando claros problemas de adherencia para cumplir en libertad, toda vez que le fue revocada una libertad vigilada por comisión de otro delito. Exhibe regular conciencia del delito y del daño causado. Se encuentra en etapa contemplativa. No goza de permisos de salida” SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jose Cuero Montaño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2213-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, y deduce acción constitucional de amparo en favor de Jose Cuero Montaño en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al benefi

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