PEÑALOZA RIQUELME MANUEL ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Alejandro Salazar Allende, defensor penal, actuando por don Manuel Alejandro Peñaloza Riquelme y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 3 de noviembre de 2023 (sic), mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Funda su acción en que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena en Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, por el delito de Tráfico de drogas y tenencia de municiones, y que registra como fecha de inicio de condena el día 07 de julio de 2019, y con fecha de término en 07 de enero de 2026. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verifico en octubre de 2023. Puntualiza que la conducta del amparado durante los últimos 4 bimestres fue calificada como “muy buena”, y desde febrero de 2023 tiene el beneficio penitenciario de salida dominical y fin de semana. Señala que, en abril del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales, el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del CET Metropolitano para optar a la Libertad Condicional. Indica que la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en la primera quincena de abril de 2024, rechazó la postulación de Peñaloza Riquelme, considerando, en síntesis que la documentación acompañada a la postulación -Formulario consolidado e Informe de postulación psicosocial- da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, para luego referirse a los aspectos negativos indicados en el informe psicosocial. Estima que la resolución es ilegal por infringir lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4° de la ley 19.880 y en el artículo 97 del D.S. 518, en relación a la adecu
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en dos años y tres meses más, aproximadamente”. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó, en ambas oportunidades, la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 51 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Asimismo, se da cuenta que cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano. Se encuentra privado de libertad cumpliendo dos condenas una de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas art. 3 de la Ley N° 20.000, y otra de 541 días por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control (artículo 9 inciso 1° Ley 17.798). Inició el cumplimiento de su condena el día 23 de julio de 2019, mientras que su término está previsto para el 16 de enero de 2026. Asimismo, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de noviembre de 2023. Además, consta que mantuvo beneficios intrapenitenciarios de salida dominical entre febrero y septiembre del año 2023 y de salida de fin de semana actualmente vigente desde septiembre de 2023. No registra faltas en cumplimiento de la presente condena. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial libertad condicional”, en el que se consignan las siguientes conclusiones como parte del análisis global del proceso de reinserción del postulante “Considerando que se observa aprendizaje a partir de la experiencia reflexionando respecto a los factores personales que influyeron en su actuar delictual. logrando identificar eventuales factores de riesgo que pudieran perjudicar su proceso de reinserción, como la asociación a pares disfuncionales; que cuenta con una moderada reflexión crítica, con responsabilización personal, alcanzando una suficiente conciencia de delito y daño causado, tanto a su familia como a los terceros víctimas de sus acciones; que mantiene valoración de las actividades laborales como medio de generación de ingresos; que se encuentra postulando a permiso de salida controlada al medio libre con el fin de comenzar a desarrollar actividad laboral en el exterior, se estima prudente continuar con la progresión de su acercamiento al medio libre con el fin de consolidar el proceso de cambio iniciado con las instancias de capacitación en las cuales ha participado y con la revinculación familiar lograda en uso de permisos de salida.” Por otra parte, en el apartado relativo a sugerencia de programas o actividades para el medio libre y/o acciones durante el cumplimiento, se indica: “Considerando que se observ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Manuel Alejandro Peñaloza Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2140-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Alejandro Salazar Allende, defensor penal, actuando por don Manuel Alejandro Peñaloza Riquelme y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 3 de noviembre de 2023 (sic), mediante la cua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica