SIN INFORMACION

TORO SANCHEZ MANUEL ORLANDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciaria, actuando por don Manuel Orlando Toro Sánchez y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Funda su acción en que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. En cuanto a los hechos que motivan el presente recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, impuesta por el 6° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago. Agrega que su fecha de inicio de condena es el 16 de marzo de 2018 y su término el 16 de marzo de 2026. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 16 de julio de 2023. En los últimos 6 bimestres, el amparado ha registrado una conducta calificada como "Muy Buena". Así las cosas, explica que tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, el amparado fue incorporado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por Resolución de fecha 26 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Asimismo, añade que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. En cuanto a los argumentos de derecho, el recurrente sostiene que la resolución impugnada es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, pues no se ha da

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias, atendido que se sitúa en un nivel alto de compromiso delictual, con riesgo medio de reincidencia, con tendencia a favor del delito, minimizando las causas de su conducta delictual, deficiente resolución de conflictos, por lo que, se demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Manuel Orlando Toro Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. NºAmparo-2192-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciaria, actuando por don Manuel Orlando Toro Sánchez y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad

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