1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BANCO DE CHILE CON INVERSIONES SEMAE SPA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, la abogada del tercerista interpuso recurso de Apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 13 de febrero de 2023, de folio 8 del cuaderno de Incidente General, en cuanto no hace lugar a la suspensión del procedimiento de apremio. Señala que se acompañó a los autos nada menos que una inscripción domínica que acredita fehacientemente la posesión que fue invocada por el tercerista, razón por la cual el procedimiento debe ser suspendido. Así por demás, lo aconseja la seguridad jurídica que Vs., ha de cautelar, especialmente para quien pudiera adjudicarse el inmueble en una eventual subasta. 2.- Que, lo anterior lo funda en que la tercerista es la Sociedad INVERSIONES SEMAE CHILE SpA, Rol Único Tributario Nº77.127.864-7 y que la ejecutada de autos y contra quien se ha dirigido el procedimiento es la sociedad INVERSIONES SEMAE SpA, representada -como ha indicado la misma demandante- por don VICTOR GALVARINO BARROS CONTRERAS. De esta forma, resulta evidente que tercerista y demandado no son la misma persona jurídica, lo que se acredita con la escritura dominica acompañada a estos autos. 3.- Que, el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de una medida para mejor resolver decretada por esta Corte, informó que Inversiones Samae Chile SPA, tiene RUT 77.127.864-7, constituida por el Registro de Empresas, con fecha 18/02/2020 y; respecto de la razón social “Inversiones Semae SPA”, no se encuentra registro de contribuyente con ese nombre en su base de datos. 4.- Que, en tal contexto y conforme a lo expuesto en la resolución apelada, no es posible concluir hasta ahora el presupuesto factico alegado por la recurrente, en cuanto a que la ejecutada y la tercerista sean personas jurídicas distintas, sino que más bien se trataría de una misma persona jurídica, por lo que no existe circunstancia alguna que amerite la suspensión del procedimiento, lo que justifica confirmar la resolución en alzada, sin que l

Fundamentos

fundamentos de la apelación alteren dicha conclusión, también se confirmara la resolución apelada. 6.- Que luego, se apela de la resolución de fecha 26 de mayo de 2023, de folio 77 del cuaderno de apremio, que rechaza de plano la tercería de dominio interpuesta por la Sociedad INVERSIONES SEMAE CHILE SpA. Para rechazar la referida tercería el sentenciador se funda en que, al deducir la presente tercería de dominio, el tercerista ha acompañado únicamente, copia de Dominio vigente de fojas 2606 Nº1563 del Registro de Propiedad del año 2020 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, pudiendo observarse por ese Tribunal, de la simple lectura del documento acompañado, que quien ostenta la calidad de dueño de la propiedad embargada, no es sino que el mismo ejecutado, arribándose a la misma conclusión que al resolver la tercería de posesión, tal como se indicó en el considerando precedente. 7.- Que, conforme lo expuesto en el motivo 4 de esta sentencia, por lo que, compartiendo el fundamento del juzgador del grado, no cabe más que confirmar la resolución en alzada ya indicada. 8.- Que, por el mismo fundamento se confirmara la resolución apelada de fecha 2 de marzo de 2023, de folio 14 del cuaderno de tercería, mediante la cual se rechaza la tercería de posesión, con costas, interpuesta por Sociedad INVERSIONES SEMAE CHILE SpA. 9.- Que, finalmente, teniendo presente que el remate del inmueble embargado ya fue realizado, según consta de la actuación agregada a folio 147, se omitirá pronunciamiento respecto de la resolución apelada de fecha 29 de septiembre de 2023, de folio 133 del cuaderno de apremio, que al tercer otrosí resolvió tener por modificada la cláusula cuarta de las bases del remate, aumentándose la garantía para poder participar de la subasta a un 30% del mínimo fijado para el remate, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman en lo apelado, las resoluciones de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, de folio 8 del cuaderno de Incidente General; 10 de marzo de 2023, de folio 16 del cuaderno de tercería, que rechaza el incidente de rescisión de todo lo obrado por falta de emplazamiento; 26 de mayo de 2023, de folio 77 del cuaderno de apremio, que rechaza de plano la tercería de dominio interpuesta por la Sociedad INVERSIONES SEMAE CHILE SpA; 2 de marzo de 2023, de folio 14 del cuaderno de tercería, mediante la cual se rechaza la tercería de posesión, con costas, interpuesta por Sociedad INVERSIONES SEMAE CHILE SpA y; se omite pronunciamiento respecto de la resolución apelada de fecha 29 de septiembre de 2023, de folio 133 del cuaderno de apremio, por haber perdido oportunidad, todas dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, recaídas en los autos Rol C-62-2022. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Michel González Carvajal. Rol I. Corte 368-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, la abogada del tercerista interpuso recurso de Apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 13 de febrero de 2023, de folio 8 del cuaderno de Incidente General, en cuanto no hace lugar a la suspensión del procedimiento de apremio. Señala que se acompañó a los autos nada menos

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