VERA/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de abril de 2024 comparece Tabata Josefina Vera Gutiérrez, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones realizado por la recurrida la que vulnera su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el 3 de abril de 2024, al recibir la liquidación de sueldo correspondiente del mes de marzo del año en curso, se había realizado un descuento a sus remuneraciones por parte de su empleador, dándose cuenta de que tenía uno por la suma de $83.961 pesos a favor de la recurrida debido a un crédito social. Añade que, al solicitar sus liquidaciones de sueldo anteriores, se percata que en el periodo de enero a noviembre del 2023 había otros descuentos por la misma suma. Indica que el año 2012 obtuvo el crédito social por medio de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, donde la Caja no realizó descuentos a sus remuneraciones por más de 10 años, retomando los descuentos en el año 2023 sin que hubiese aceptado o generado alguna repactación, constituyéndose en un acto ilegal, arbitrario y extemporáneo. Precisa que la recurrida no ha ejercido acción alguna tendiente a exigir el cobro de las cuotas pendientes,
Fundamentos
considerando conculcadas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, referente derecho de propiedad sobre el sueldo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando ordenar que cesen los descuentos, además de la restitución del descuento efectuado a través del acto arbitrario o ilegal, y todos los descuentos futuros que efectúe la recurrida durante la tramitación del presente recurso, con costas. A folio 17, con fecha 14 de junio de 2024, comparece la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana otorgó, a la Sra. Vera, el 31 de octubre de 2012, el crédito social folio 170-000010767 por un capital de $1.583.392, pactado en 30 cuotas, cada una por la suma de $83.961. Añade que, respecto de este crédito, a marzo de 2024 se han cancelado 22 cuotas, en forma intermitente en los años 2012, 2013, 2014, 2020, 2021 y 2022 y 13 de estas cuotas pagadas corresponden a los descuentos en los meses indicados por la recurrente, esto es enero a noviembre de 2023 y posteriormente febrero y marzo de 2024, por lo que a la fecha existen 8 cuotas impagas. Puntualiza que los descuentos practicados responden a la obligación legal que tienen las Cajas de Compensación de protección del fondo social y tiene su origen en una obligación, que no se ha extinguido por alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil y las acciones derivadas del mutuo y del pagaré tampoco han sido declaradas prescritas, por ende, la obligación existe y su extemporaneidad no puede ser objeto de un recurso de protección sino más bien de un juicio de lato conocimiento. Luego de dar cuenta de la normativa aplicable, destaca que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación revisten un carácter social por expreso mandato del legislador, pues a diferencia de otros préstamos de dinero que pueden obtenerse en el sistema financiero, son otorgados por entidades de previsión social. Agrega que su carácter social no está dado por la finalidad que el deudor le otorga al dinero entregado, o el tipo de instrumento que hayan suscrito las partes, sino deriva de la naturaleza de la entidad que lo otorga, por lo que el descuento aplicado y la forma en que se realizó ha sido atendido al carácter imperativo del artículo 22 de la Ley N°18.833. Acompañaron las partes documentos que fueron agregados al proceso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente dedujo recurso de protección en contra de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Tabata Josefina Vera Gutiérrez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. Corte 1229-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de abril de 2024 comparece Tabata Josefina Vera Gutiérrez, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones realizado por la re
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