SIN INFORMACION

PEDRO PLAZA MORALES CON HOSPITAL BARROS LUCO TRUDAEU

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Pedro Plaza Morales, domiciliado en calle P N°213, comuna de la Granja, interpone recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3204, comuna de San Miguel, por cuanto se encuentra en lista de espera hace tres meses para intervención quirúrgica. Expresa que padece de deficiencia renal, por ello se debe dializar 3 veces a la semana, además de tener una hernia en el testículo izquierdo lo que le causa mucho dolor no siendo capaz en ocasiones de concurrir a su terapia. En tal contexto, plantea que esa situación ha mermado su salud física, sufriendo intensos dolores y que al consultar en el Hospital por fecha para cirugía se le informó que dentro de un año le darán respuesta. Funda su recurso en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y solicita se restablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, se ordene a Hospital Barros Luco Trudeau que proceda a fijar un procedimiento quirúrgico, para fecha próxima. Segundo: Que informa al tenor del recurso Claudio Gómez Silva, abogado, en representación del recurrido Hospital Barros Luco Trudeau, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que, según antecedentes del nosocomio, el recurrente fue atendido en Unidad de Cirugía por primera vez en agosto de 2023 por médico de la unidad, por derivación efectuada desde APS por Hernia Inguinal, ocasión en la que facultativo solicito exámenes preoperatorios y que desde la Unidad de Gestión Pre Quirúrgica se informó que el paciente fue evaluado el día 18 de marzo de 2024 por médico especialista, ocasión en la que se emitió la orden de cirugía, ingresando a LEQ quedando en el puesto 604 para intervención de hernia por el equipo de cirugía general. Agrega que el recurrente actualmente, no se encuentra dentro del compromiso de gestión. Por lo expuesto, manifiesta que no existen actos u omisiones ilegales o arbitrarias del establecimiento o

Fallo

Por lo expuesto, manifiesta que no existen actos u omisiones ilegales o arbitrarias del establecimiento o de algún funcionario del Hospital que haya vulnerado garantías fundamentales de la paciente, toda vez que le han sido otorgadas todas las prestaciones necesarias para lograr la recuperación de su salud en atención a los medios disponibles, encontrándose en lista de espera de resolución quirúrgica. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, no gobernado por la razón o producto del mero capricho de quien incurre en él; Cuarto: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, a la luz de lo informado y lo señalado en estrados, el acto que motiva el recurso, es la omisión del recurrido, en materializar la operación quirúrgica oportuna que requiere el recu

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso el abogado Maximiliano Dagá Román. San Miguel, ocho de agosto de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Pedro Plaza Morales, domiciliado en calle P N°213, comuna de la Granja, interpone recurso de protecci

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