SILVA
Rol
C-25-2021
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En causa C-25-2021, sobre Tercería de pago y prelación, compareció don Mauricio Llanos Fuentealba, abogado, en representación de don Felipe Andrés Silva Villagra, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada Nº312, Oficina 1024, Santiago, demandando de tercería de pago y, en subsidio, tercería de prelación en contra del ejecutante de autos don CARLOS ALBERTO MONTECINOS ESPINOZA, representado por su abogado don GABRIEL FERNANDO MONTECINOS ESPINOZA; y, en contra de la ejecutada CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO, representada legalmente por LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, ambos con domicilio en Calle Negrete, Pasaje Interior Los Copihues N°743, San Fernando. Funda sus pretensiones exponiendo que en causa de cobranza laboral RIT, caratulados “SILVA/CORPORACIÓN MUNICIPAL SAN FERNANDO”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, la ejecutada en estos autos, CORPORACIÓN MUNICIPAL SAN FERNANDO, representada legalmente por LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, le adeuda a su representado la suma de $4.190.254. Agrega además que, se decrete el derecho de su representado a concurrir al pago del crédito ascendente a $4.190.254.-, más reajustes e intereses, sobre los dineros embargados con fecha 8 junio 2022, en las cuentas bancarias del ejecutado, hasta hacérsele entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses y reajustes, y costas de la causa. Finalmente, solicita en subsidio que se decrete el derecho al pago preferente, por estar revestido de preferencia legal para el pago, toda vez que es un crédito de primera clase, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2471, 2472, 2473 y demás normas pertinentes del Código Civil, particularmente por lo dispuesto en el artículo 2472 N°1, N°5 y Nº8. Que, con fecha 22 de diciembre de 2022 se confirió traslado, el que se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte ejecutada y ejecutante con fecha 05 de enero de 2023. Que, con fecha 10 de enero de 2023, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 30 de en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tratándose la acción impetrada de una tercería de pago, en que el tercero acreedor no privilegiado interviene en el juicio ejecutivo pretendiendo derecho para concurrir al pago con el producto de los bienes embargados a falta de otros bienes embargables y a prorrata de sus respectivos créditos, la acción para ser procedente, debe reunir los siguientes requisitos: a) ser tercero; b) fundar el crédito en un título ejecutivo; c) que el deudor no tenga otros bienes que los embargados y d) que el tercerista no invoque derecho preferente. Código: MXDGXEXMSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que respecto del primer requisito, es claro establecer en autos que constituyendo parte ejecutante don CARLOS ALBERTO MONTECINOS ESPINOZA y parte ejecutada doña CORPORACIÓN MUNICIPAL SAN FERNANDO, representada legalmente por LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, tiene calidad de tercero por cuanto persigue el pago de su acreencia en forma independiente a las partes litigantes. TERCERO: Que en relación al segundo requisito, sobre el título ejecutivo fundante, consta en autos Copia del Acta de Avenimiento de fecha 22 de noviembre de 2017, título ejecutivo en la causa C-35-2017, además de Copia de liquidación del crédito de fecha 14 de julio de 2022 en la causa C-35- 2017, donde consta el monto del crédito a favor del tercerista, así como la resolución que la aprueba, por lo que se tiene por acreditado que el tercerista consta de título ejecutivo. CUARTO: Que acerca del tercer requisito de procedencia de la tercería de pago, que el deudor no tenga otros bienes que el embargado, siendo su fundamento principal la falta de otros bienes del ejecutado, pesa sobre el tercerista la necesidad de acreditar dicha circunstancias, así las cosas en esta causa con fecha 10 de junio de 2022 se embargó las cuentas corrientes pertenecientes a la ejecutada N° 41709000029; 41709000037; 41709000045; 41709000053; 41709000061; 41709000070; 41709000088 y 41709060650, todas del Banco del Estado de Chile. Por su parte en causa RIT C-35-2017, seguida ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando en virtud del cual el actor de la presente tercería, consta que con fecha, 06 de septiembre de 2022, se practicó trabar embargo en las cuentas corrientes números 417-0-900002-9, 417-0-900003-7, 417-0-900004-5, 417-0-900005-3, 417-0-900006-1, 417-0-900007-0, 417-0-900008-8 y 417-0-906065-0 de la ejecutada, diligencia que no se pudo realizar debido a que se informa que esas cuentas no tienen saldos disponibles. Que en este sentido, el tercerista, a efectos de acreditar su pretensión, acompaña Primera página del Ebook en causa C-35-2017 tramitada ante el 1°Jdo. de Letras de San Fernando; Copia del Acta de Avenimiento de fecha 22 de noviembre de 2017; Copia de acta de embargo de fecha 8 junio 2022 en la causa C-25-2021; Copia de liquidación del crédito de fecha 14/07/2022 en la causa C-35- 2017; Copia de solici
Fallo
se resuelve: Estese a lo que se resolverá. Visto: En causa C-25-2021, sobre Tercería de pago y prelación, compareció don Mauricio Llanos Fuentealba, abogado, en representación de don Felipe Andrés Silva Villagra, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada Nº312, Oficina 1024, Santiago, demandando de tercería de pago y, en subsidio, tercería de prelación en contra del ejecutante de autos don CARLOS ALBERTO MONTECINOS ESPINOZA, representado por su abogado don GABRIEL FERNANDO MONTECINOS ESPINOZA; y, en contra de la ejecutada CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO, representada legalmente por LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, ambos con domicilio en Calle Negrete, Pasaje Interior Los Copihues N°743, San Fernando. Funda sus pretensiones exponiendo que en causa de cobranza laboral RIT, caratulados “SILVA/CORPORACIÓN MUNICIPAL SAN FERNANDO”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, la ejecutada en estos autos, CORPORACIÓN MUNICIPAL SAN FERNANDO, representada legalmente por LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, le adeuda a su representado la suma de $4.190.254. Agrega además que, se decrete el derecho de su representado a concurrir al pago del crédito ascendente a $4.190.254.-, más reajustes e intereses, sobre los dineros embargados con fecha 8 junio 2022, en las cuentas bancarias del ejecutado, hasta hacérsele entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses y reajustes, y costas de la causa. Finalmente, solicita en subsidio que se decrete el derecho al pago prefer
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San Fernando, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito de 15 de marzo de 2023, se resuelve: Estese a lo que se resolverá. Visto: En causa C-25-2021, sobre Tercería de pago y prelación, compareció don Mauricio Llanos Fuentealba, abogado, en representación de don Felipe Andrés Silva Villagra, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada Nº312, Oficina 1024, Santiago, demandando de
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