19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAHN/FISCO DE CHILE /CDE TEMUCO - (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el

Fundamentos

considerando vigésimo tercero del guarismo “150.000.000” por “100.000.000”. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que para los efectos de fijar el monto de la indemnización de perjuicios se debe tener en consideración que el Fisco de Chile no controvirtió aquellos hechos relatados en la demanda y en virtud de los cuales se puede tener por cierto, entre otras circunstancias, que don Guillermo Cahn Rojo estuvo ilegalmente privado de libertad entre el 23 de noviembre de 1973 y el 9 de enero de 1975, período en el cual fue sometido a torturas físicas y sicológicas por agentes del Estado de Chile. Después de ser detenido fue trasladado al Regimiento Buin donde estuvo privado de libertad por cinco días, lugar en el que además de aplicársele corriente eléctrica fue golpeado, privado de alimento, entre otros tratos crueles. En particular, se le hizo creer que su mujer e hijos –mellizos de corta edad- también estaban detenidos y siendo torturados. Luego fue trasladado a la Cárcel Pública donde fue mantenido incomunicado por treinta días en una celda sin luz ni agua, en la que solo había un catre y un tarro para hacer las necesidades. El 31 de diciembre de 1973 fue llevado a la galería común, donde había más de seiscientos presos en condiciones de hacinamiento y falta de higiene. Fue sometido a Consejo de Guerra y absuelto por el juez militar de Santiago el 9 de enero de 1975, no obstante se remitieron los antecedentes a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago para que conociera de presuntas infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado, lo que dio origen a la causa Rol N° 3-1975, en la que fue sobreseído por no encontrarse acreditado algún hecho punible. 2°.- El informe sicológico evacuado por Alejandra Repetto Seeger concluyó que existe un daño sicológico profundo y persistente producto de los hechos señalados, que configuran un trauma. Agregó que en el ámbito afectivo es posible observar la vivencia de miedo, temor, desesperación, impotencia, vulnerabilidad, humillación, rabia, ansiedad, angustia, dolor, sentimientos de injusticia, incertidumbre. Se aprecia inestabilidad anímica, eventos depresivos, hiperalerta, sobresalto fuerte ante cualquier ruido, trastornos del sueño. En el ámbito familiar se apreció un dolor y preocupación en su familia como consecuencia de la detención, que se sumó al fusilamiento de su tío materno en Tejas Verdes, y a la historia de dolor y muerte de su familia paterna en los campos de concentración nazi. 3°.- Que respecto del daño moral la Corte Suprema lo ha conceptualizado como: “un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos” (R.D.J., T. LXVIII, secc. 4ª, pág. 168). Asimismo, ha sentenciado lo siguiente: “Que el daño moral, como todo daño, debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido; al menos cuando es la base de la obligación de repararlo, conforme al artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, con declaración que la suma que el Fisco de Chile deberá pagar al actor, a título de indemnización por daño moral, asciende a $ 100.000.000 (cien millones de pesos) más los reajustes establecidos. Se previene que el Abogado Integrante señor Jorge Hales de la Fuente, concurre al rechazo de la excepción de prescripción, pero no comparte los fundamentos expresados en el fallo que se revisa, sino que tiene presente lo siguiente: a) Que la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos, si bien es prescriptible como lo alega el Fisco, es aplicable el artículo 2497 del Código Civil, pero en la especie, este renunció a ella, en los términos del artículo 2494 del Código Civil; en primer lugar, de acuerdo a la Ley N° 20.874, y; en segundo lugar en forma expresa, por lo expuesto en la contestación de la demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “María Laura Ordenes Guerra y otros con Fisco de Chile. b) Que, es por todo lo anterior que, el Fisco de Chile, con su actuar, ha renunciado a la prescripción de la acción indemnizatoria, y por tanto la excepción opuesta en estos autos no puede ser acogida. En lo sucesivo la magistrada titular del tribunal, doña Jacqueline Benquis Monares, dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es,

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando vigésimo tercero del guarismo “150.000.000” por “100.000.000”. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que para los efectos de fijar el monto de la indemnización de perjuicios se debe tener en consideración que el Fisco de Chile no controvi

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