BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON OYARZO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutada, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en este caso, su numeral 4, vale decir, las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo. Funda su petición en la circunstancia de que la sentencia no contiene ningún razonamiento respecto de los antecedentes alegados por las partes y/o la prueba incorporada, los que debieron ser esclarecidos en forma previa con el objeto de analizar con posterioridad la pertinencia de las excepciones opuestas, por lo cual no se verificó un cabal razonamiento respecto del asunto sometido a conocimiento del tribunal, omitiéndose las consideraciones de hecho y de derecho que debían de servirle de sustento. Expresa que la sentencia recurrida contiene en su
Fundamentos
considerando Cuarto la prueba de autos, sin embargo, no es analizada en forma alguna, en particular la prueba rendida por su parte para probar la procedencia de la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, de haberse hecho el análisis de la prueba que la ley exige, se habría llegado a la conclusión de acoger la excepción formulada. Pide que se invalide el fallo, para acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva acoger la excepción que en derecho corresponda y como consecuencia se rechace la demanda y la ejecución solicitada, con costas. SEGUNDO: Que respecto a la causal alegada, es dable mencionar que ésta no concurre en el caso de marras por cuanto el sentenciador se hizo cargo de todos los medios de prueba rendidos en el juicio, como se advierte de una lectura atenta de los motivos Sexto al Décimo Primero. En efecto, en cada uno de ellos se hizo un análisis de las excepciones opuestas por el ejecutado, teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho, entre ellas la prueba rendida, para desestimarlas. TERCERO: Que sin perjuicio de que lo anterior basta para el rechazo del recurso impetrado, se puede señalar además que el recurrente, conjuntamente con la nulidad formal que alega, impugna la sentencia por medio del recurso de apelación bajo el mismo argumento que sustenta el recurso de casación, en este entendido, considerando que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, atendido lo dispuesto en el artículo 768 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, se desestimará el recurso extraordinario. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: CUARTO: Que por medio del recurso de apelación, la parte ejecutada alega, además de los argumentos planteados en el recurso de casación, que el aparente mandatario se ha excedido en sus supuestas facultades, lo que es cuestionado mediante la excepción de nulidad, por la cual se impugnan cuestiones relativas a los elementos y exigencias que determinan el nacimiento de la obligación, a la legitimidad y licitud de la deuda. Al respecto, expresa que el aparente mandatario se ha excedido en sus supuestas facultades, lo que unido a que en el pagaré se consignó que este fue suscrito por apoderados del banco ejecutante, útil hubiese sido que éste acompañara al proceso el mandato autorizado por Notario que facultó al apoderado para suscribir los documentos ejecutivos. Asimismo, menciona que de los documentos acompañados no consta que los apoderados contaban con poder suficiente para actuar en representación del banco y, por otro lado, si el demandado otorgó dicho mandato y en los términos sostenidos por el ejecutante, por ende, el pagaré no puede nacer de forma sana a la vida del derecho. QUINTO: En cuanto a la excepción de nulida
Fallo
fallo cuestionado, se rechazarán los arbitrios contenidos en el presente libelo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de trece de marzo del año dos mil veinticuatro. II.- SE CONFIRMA la referida sentencia de trece de marzo del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya. Rol N° 257-2024 Civil. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutada, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados e
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