ROBERTO GRANT DEL RIO CONTRA JUEZ 1ER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
ACOGE FALSO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Roberto Grant del Río, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticinco de julio del año en curso, en los autos Rol C-1244-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la resolución que, previo a proveer la demanda ejecutiva, ordenó acompañar el título ejecutivo, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Sostiene que atendido que la apelación impugna una resolución dictada en contra de la parte ejecutante, su concesión se rige por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, debiendo suspenderse la tramitación de primera instancia. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1498-2024 Civil corresponden a un procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario que aún se encuentra en la fase de inicio de la tramitación toda vez que, previo a proveer la demanda, se ordenó acompañar el tìtulo ejecutivo invocado, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, decisión que fue apelada por el actor. El Primer Juzgado de Letras de Buin, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en el solo efecto devolutivo. ) 4143-oteccióntección Admisible 3°) Que el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil establece que “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos”. A su vez el artículo 194 del mismo cuerpo legal señala que se concederá en el solo efecto devolutivo la apelación “1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y se deja sin efecto la resolución de veinticinco de julio del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin que concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintidós de julio del año en curso y, en su lugar, se declara que el referido recurso queda concedido en ambos efectos. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°1498-2024 Civil e infórmese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Buin para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°1544-2024 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Roberto Grant del Río, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticinco de julio del año en curso, en los autos Rol C-1244-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolu
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