JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

C/ KAREN ALEJANDRA BAEZA MONTOYA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Karen Alejandra Baeza Montoya apela la resolución de 30 de julio pasado del Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. Los hechos de la formalización dan cuenta que un grupo de jóvenes arrendaban propiedades bajo la aplicación AIRBNB, utilizando dichos inmuebles para acopiar y desde allí realizar venta de droga, especialmente marihuana. Las interceptaciones telefónicas permiten la detención de dos personas en una casa en el sector Lomas de San Sebastián de Concepción, incautándose alrededor de 20 kilos de marihuana y droga sintética como ketamina, mientras que la imputada Baeza Montoya es detenida en las afueras de dicho domicilio, con una mochila con alrededor de 8 gramos de ketamina y $1.800.000 en dinero en efectivo. 2°) Que, la defensa sólo cuestiona los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando como nuevo antecedente la circunstancia que la imputada ha prestado declaración ante la Fiscalía, no sólo reconociendo su participación, sino que además, cooperando con la investigación aportando identidades de personas no formalizadas vendedoras y compradores de droga, su ubicación y actividades. 3°) Que, los nuevos antecedentes expuestos por la defensa no logran desvirtuar los presupuestos de la norma legal referida, que justifican mantener la prisión preventiva, de la forma como esta Corte también la ratificara en la resolución de 22 de abril pasado. En efecto, los nuevos antecedentes en nada alteran la necesidad de cautela, ya que sus condiciones personales y familiares han sido consideradas en revisiones anteriores y, la declaración de la encausada donde admite participar en la venta de droga, no modifica sustancialmente los hechos en la forma en que le fueron imputados en la formalización,

Fundamentos

considerando a su vez, que lo alegado en torno a la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, es una cuestión de fondo que deberá ser dilucidada en su oportunidad. La configuración de una cooperación comprendida en el artículo 22 de la Ley 20.000 también es una circunstancia que deberá ratificarse con diligencias investigativas que no se han expuesto aun en el proceso, siendo, por ahora, cuestionada su concurrencia por el Ministerio Público. Por otra parte, cabe considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por cuanto se trata de un delito que tiene asignada una pena de crimen, debiendo además considerar la gran cantidad de droga incautada, alrededor de 20 kilos de cannabis sativa y 13,07 gramos de ketamina; que actuó en grupo o pandilla, el bien jurídico protegido que se infringe y la forma de comisión, son elementos todos que permiten concluir que es la prisión preventiva la medida idónea, necesaria y proporcional para resguardar los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Karen Alejandra Baeza Montoya. Acordada la con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar la resolución recurrida y disponer como medida cautelar para la imputada, la privación de libertad en su domicilio en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tuvo para ello en consideración: 1.- Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela –por cierto procedente atendido los datos objetivos que se han esgrimido- se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, y que es igualmente privativa de libertad, considerando principalmente que se trata de una joven de 24 años, estudiante de último año de química y farmacia de la Universidad, cuenta con arraigo familiar y, particularmente, goza de irreprochable conducta anterior y ha cooperado con la investigación declarando ante el Ministerio Público, reconociendo su participación y aportando otros antecedentes. Para tal decisión, también la disidente considera la preferencia que debe darse a las medidas no privativas de libertad en recinto carcelario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SDM/rtp Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Karen Alejandra Baeza Montoya apela la resolución de 30 de julio pasado del Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica