JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MIGUEL ANGEL AEDO VALCAZAR

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial que se trata de un imputado cuya prisión preventiva fue sustituida por medidas cautelares de menor intensidad, atendida la retractación de la víctima, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo; considerando, asimismo, el período que el imputado pasó en prisión preventiva. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Aedo Valcazar por las medidas del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada la decisión contra el voto de la ministro señora Liliana Mera Muñoz, quien estuvo por revocar la decisión del tribunal y mantener la prisión preventiva del imputado Aedo Valcazar, por estimar que en este estadio procesal se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando el tenor de la retractación efectuada por la víctima que en realidad supone un perdón, mas no una versión distinta de la forma de ocurrencia de los hechos, teniendo presente que se trata de un delito de acción pública. Asimismo, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos dispuestos por la letra c) del artículo 140 del Código antes citado, en atención a la gravedad del delito y la penal probable a imponer. Comuníquese vía interconexión. N° 2874-2024-Penal.

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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: 2874-2024-Penal Ruc: 2400521882-5 Rit: 4385-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relator: Enrique Cossio Vásquez Imputado: M.P C/ MIGUEL ANGEL AEDO VALCAZAR Tipo de Recurso: PE10 - Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos:

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