ALBERTO ALONSO MATAMALA GARCIA Y OTROS CON SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADAS, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 968-2023, Alejandra Donoso Salas, abogada, en representación de los demandantes, y Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del Fisco-Ministerio de Obras Públicas, en autos caratulados "MATAMALA/SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LIMITADA", del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de noviembre de 2023, que decidió, en lo esencial, hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la empresa Sociedad de Servicios de Ingeniería Fenix Limitada, declarándose nulo e improcedente el despido y condenándosele a pagar a los actores las sumas indicadas en el numeral I de lo resolutivo, rechazándose en lo demás la demanda y la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, condenando a esta última subsidiariamente al pago de todas las prestaciones indicadas en la parte resolutiva. La parte demandante invoca para fundar su recurso la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal indicada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La parte demandada Fisco de Chile invoca la causal de nulidad indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 183 B del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Los recursos fueron declarados admisibles, incluidos en tabla, efectuándose la audiencia, en la cual se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de resolver lo planteado por los recurrentes en sus libelos de nulidad, preciso es consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad principal, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior", ya que los litigantes someten a la jurisdicción ciertos hechos y sobre ellos, -a los que se agrega la prueba rendida-, debe versar el pronunciamiento de los jueces, en orden a calificar jurídicamente dichos presupuestos, por lo que la circunstancia constituida por una calificación de derecho distinta a la aportada por las partes, es constitutiva del vicio contenido en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que el
Fallo
fallo recurrido califica ciertos hechos establecidos en la causa de forma no ajustada a la normativa jurídica laboral vigente, dando así un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado a esos hechos, que se encuentran establecidos en los considerandos decimotercero, decimocuarto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno de la sentencia impugnada. Afirma que, de haber calificado correctamente los hechos acreditados, se habría resuelto que la responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas era de carácter solidaria y no subsidiaria como finalmente resolvió, pues se acreditó que la demandada principal adeudaba remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2023, así como también adeudaba cotizaciones previsionales entre los meses de diciembre de 2022 y abril de 2023, e incluso no declaró ni pagó las mismas los meses de diciembre 2022, marzo y abril 2023, y solo declaró más no pagó los meses de enero y febrero de 2023. Esto último es reconocido en el considerando decimotercero de la sentencia recurrida, en el cual se acoge la acción de nulidad del despido, y luego se ordena el pago de las cotizaciones adeudadas, así como el pago de las sueldos por convalidación mientras no se verifique el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, encontrándose también acreditado que la relación contractual entre las demandadas concluyó el 03 de mayo de 2023, verificándose -por tanto- que al tiempo de los incumplimientos labo
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Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 968-2023, Alejandra Donoso Salas, abogada, en representación de los demandantes, y Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del Fisco-Ministerio de Obras Públicas, en autos caratulados "MATAMALA/SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LIMITADA", del Juzgado de Letras de
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