SIN INFORMACION

DERLY CAROLINA QUIÑONES LERMA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de abril de 2024 comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en favor de Derly Carolina Quiñones Lerma, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.488.238-2, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24352910, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria por presuntamente presentar antecedentes negativos dentro del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada vive actualmente en Chile junto a sus hijos menores de edad Deytong Quiñones Quiñones y Laura Arboleda Quiñones. Refiere que éste ingresa su solicitud de regularización migratoria a través del portal de Servicio Nacional de Migraciones y que, el 28 de mayo del presente año recibe la notificación de “Previo Rechazo” donde le informan que su solicitud se encuentra comprendida en causal de rechazo al poseer antecedentes penales en el territorio nacional. Señala que el 12 de junio del 2024 envía una carta explicativa de descargos, donde expone en términos generales que las causas penales que se seguían en su contra se encuentran sobreseídas y que, en una de ellas se mantiene en suspensión condicional del procedimiento dictándose en el mes de septiembre el sobreseimiento definitivo extinguiéndose por tanto la responsabilidad penal en ellas. Expone que el 22 de julio del 2024 recibe la resolución recurrida que dispone el rechazo de su solicitud y ordena su abandono en 5 días, fundada en su situación penal en el país. Explica que una causa al encontrarse sobreseída definitivamente implica que se pone término al procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, tiene la autoridad de cosa juzgada y a su vez extingue la responsabilidad penal de la persona imputada y consecuencial

Fundamentos

considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene, o bien adopte las medidas que se considere pertinentes. A folio 4, el 7 de agosto de 2024 comparece SEBASTIÁN MIGUEL AGUIRRE CABELLO, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por su parte que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Luego de dar cuenta del historial migratorio de la actora, precisa que el 10 de agosto de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, desistiéndose de todo trámite migratorio. Refiere que es requisito sine que non para postular al proceso de regularización carecer de antecedentes penales tanto en Chile, su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años, conforme lo establece el Decreto 177 articulo 11 letra b), el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior. Indica que la amparada tiene antecedentes negativos en el país, debido a que presenta antecedentes penales por los siguientes delitos: Amenazas simples contra personas y propiedades en causa RIT 1103-2015 RUC 1500686917-0, del Juzgado de Garantía de Tocopilla; Amenazas simples contra personas y propiedades en causa RIT 4746-2019 RUC 1900580573-5, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago; Daños simple, en causa RIT 1000-2017 RUC 1700648692-4, del Juzgado de Garantía de Tocopilla; Lesiones graves, en causa RIT 582-2018 RUC 1800634873-0, del Juzgado de Garantía de Tocopilla; Receptación, en causa RIT 18785-2019 RUC 1901172539-5, del 7°Juzgado de Garantía de Santiago, la cual se encuentra en estado de suspensión condicional del procedimiento. Alega el pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, dando cuenta de comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente”, donde se le otorgó el plazo de 60 días para remitir antecedentes, de la notificación previo rechazo y finalmente de la dictación de la resolución recurrida. Puntualiza que, al tratarse de una regularización del año 2021, encontrándose el solicitante de plano en causal de rechazo de su solicitud por no cumplir con requisitos mínimos de postulación, al presentar antecedentes negativos, cabe el rechazo de su solicitud y que no se ha dictado medida de expulsión alguna contra el extranjero de autos. Argumenta en torno a la improcedencia de la acción de amparo en el presente caso, desarrolla la causal de rechazo de la solicitud y concluye que la orden de abandono decretada es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Finaliza señalando que no existe acto u omisió

Fallo

por tanto la responsabilidad penal en ellas. Expone que el 22 de julio del 2024 recibe la resolución recurrida que dispone el rechazo de su solicitud y ordena su abandono en 5 días, fundada en su situación penal en el país. Explica que una causa al encontrarse sobreseída definitivamente implica que se pone término al procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, tiene la autoridad de cosa juzgada y a su vez extingue la responsabilidad penal de la persona imputada y consecuencialmente no agregar estos hechos como parte de sus antecedentes penales, hecho que aplica en este caso. Manifiesta que además de lo anterior, debe considerarse que la amparada es madre soltera de dos hijos, quienes están estudiando y están al completo cuidado de su madre amparada, por lo que esta situación los afecta directamente, lo que da cuenta de la desproporción de la medida. Argumenta en torno a la vulneración del principio de reunificación familiar y promoción de la familia y finaliza solicitando se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24352910 permitiéndole en vista de lo expuesto, pueda postular a una residencia temporal, o bien se le otorgue un permiso temporal como tal considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene, o bien adopte las medidas que se considere pertinentes. A folio 4, el 7 de agosto de 2024 comparece SEBASTIÁN MIGUEL AGUIRRE CABELLO, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo inte

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Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de abril de 2024 comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en favor de Derly Carolina Quiñones Lerma, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.488.238-2, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24352910, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en la cual

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