2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CRUZ/MORENO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5402-2022, caratulados “Cruz con Moreno”; se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó al demandado principal, don Arnoldo Luis Moreno Tapia, a pagar en favor de las actoras los montos y prestaciones que detalla, rechazándose la demanda respecto de la demandada solidaria Envases y Litografía Águila S. A. En contra de dicha sentencia, el demandado principal Arnoldo Moreno Tapia, recurre de nulidad por la causal del artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, con relación a la decisión de descartar la responsabilidad de la demandada solidaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de mayo último, oportunidad en que alegó solo la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de infracción de ley, por considerar vulnerados dos grupos de normas. Por un lado, estima infringidos los artículos 453 N°1, inciso 7, N°5, 454 N°3, 459 N°4, 507 del Código del Trabajo en relación con los artículos 6, 7 y 19 N°23 de la Constitución Política de la República; alegando que no es necesario la existencia de un contrato y el cumplimiento de cada uno de sus requisitos, para establecer la subcontratación. Agrega que, si bien es facultativo para el juez aplicar las sanciones de tener por reconocido los hechos en caso de ausencia o no comparecencia del demandado, esta libertad tiene un límite cuando se perjudican los derechos de los trabajadores, especialmente cuando existe un subterfugio laboral destinado a evadir la responsabilidad de la empresa demandada. Reprocha a la sentencia no haber hecho efectivos los apercibimientos para proteger a los trabajadores y el derecho de propiedad de su parte, de tal forma de establecer la existencia de una subcontratación, y la responsabilidad de Envases y Litografía Águila S. A., como empresa principal, de tal forma de ordenar la entrega de los bienes y dineros retenidos a los trabajadores, para que su representado hiciera pago de su deuda. De otro lado, alega la infracción a los artículos 161 inciso 1°, 453 N°1 inciso 7, N°5, 454 N°3, 459 N°4, 507 del Código del Trabajo en relación con los artículos 6, 7 y 19 N°23 de la Constitución Política de la República, dando por reproducidos los antecedentes antes referidos y explicando que la causal aplicada de necesidades de la empresa, era la que correspondía cuando el único negocio que tenía su representado era con Envases y Litografía Águila S. A., teniendo a sus trabajadores en un casino al interior de esa empresa, pues -al terminar el contrato con la empresa- su parte no tenía más negocios donde reubicar a los trabajadores, debiendo poner término a los contratos de trabajo. Reitera que si bien es facultativo aplicar la sanción de tener como tácitamente admitidos los hechos de la demanda y tener por probada las alegaciones hechas por la parte contraria cuando no se exhiben los documentos o en el caso que el llamado a confesar no asiste, esta facultad está limitada por los artículos 459 N°4 y 507, porque el artículo 459 ordena, utilizando el verbo “deberá”, analizar toda la prueba rendida, lo que se relaciona con el articulo 454 N°8 que permite una amplitud de la prueba. SEGUNDO: Que, en subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, alegando que se ha infringido el Principio pro operario, que obliga a dar la interpretación más favorable a los trabajadores, pues con lo sentenciado se les priva del pago de la suma de $10.000.000. También menciona el principio de Supremacía de la Realidad, el cual asevera -si se hubiera aplicado- le hubiese permitido al sentenciador llegar a la conclusión que existió un subcontrato y que la causal de despido se encontraba

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada Arnoldo Moreno Tapia en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5402-2022. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia Laboral-Cobranza Nº 2037-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5402-2022, caratulados “Cruz con Moreno”; se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó al demandado principal, don Arnoldo Luis Moreno Tapia, a pagar en favor de las actoras los mon

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