M.P C/ RAUL MIRANDA CABEZAS Y RICHARTH GUZMAN CABEZAS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes, en particular tratarse de comercialización de hojas de coca a granel, no se advierte que se configure la existencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los cargos efectuados por el Ministerio Público en su oportunidad, lo que torna improcedente la imposición de cualquier medida cautelar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de Raúl Miranda Cabezas y Richarth Guzmán Cavero y, se declara que dicha cautelar se deja sin efecto. Devuélvase. N° 2873-2024-Penal
Fallo
se declara que dicha cautelar se deja sin efecto. Devuélvase. N° 2873-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2873-2024-Penal Ruc: 2400895037-3 Rit: 2236-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Juan Guillermo Barrios Herrera Defensor: Jesús Francisco Rojas Imputado: RAUL MIRANDA CABEZAS Y RICHARTH GUZMAN CABEZAS Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, och
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica