JUAN LUIS URIBE ANDRADE /GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado JUAN LUIS URIBE ANDRADE, actualmente interno en el C.P Biobio, módulo 9 Sur, y deduce acción constitucional de amparo -que fue reingresada como recurso de protección- en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión en su deber de reinsertar socialmente a su representado, no cumpliendo con la propuesta de plan anual de reinserción social, impuesto al sistema cerrado de Gendarmería de Chile, desde el año 2013. Indica que se le debe realizar a su representado un diagnóstico, aplicar el examen IGI (instrumento de inventario para la gestión de caso), y luego de ello, confeccionar el correspondiente plan de intervención, camino a la postulación y goce de determinados beneficios penitenciarios. Señala que la libertad personal de su representado se ve menoscabada, pues a la fecha, pese a que ha sido solicitado la evaluación respectiva, no se le ha realizado, ni diagnóstico ni mucho menos plan ni la ejecución por consiguiente, la posibilidad acceder a beneficios penitenciarios que le permitan obtener finalmente la libertad condicional, se hace difícil o por que no decirlo nula, todo esto debido a la omisión por parte de gendarmería, en su deber de reinsertar socialmente, al menos, a éste condenado. Solicita se ordene a Gendarmería la elaboración de un plan de diagnóstico, intervención y ejecución del mismo. Informa el Director Regional (S) de Gendarmería que el recurrente es parte de la Población Objetivo, por lo que antes que termine el año 2024 se debe aplicar el instrumento IGI y el plan de intervención dependerá del resultado. Afirma haber cumplido con sus obligaciones legales y reglamentarias no afectándose los derechos denunciados como infringidos. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el análisis del problema planteado por esta vía, hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que, en primer término, es preciso señalar que no se vislumbra en la especie, como el asunto sometido a la decisión de esta Corte se vincule con una afectación de la libertad personal y seguridad individual del recurrente, en cuanto éste se encuentra privado de la misma en razón de una pena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada, y en tanto lo que se reclama dice más bien relación con el otorgamiento de un programa de reinserción social. 3°) Que, sin perjuicio de lo indicado, los antecedentes que se han allegado a la causa, dan cuenta que el recurrente está incluido este año como población objetivo a intervenir conforme al Plan Anual de Reinserción social, por lo que será realizado el Diagnóstico de Riesgo, Necesidad y Responsividad a fin de determinar el Plan que se adapte a las características del interno. En estas condiciones, no existe acto ilegal y arbitrario que afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas por nuestra carta fundamental, desde que la intervención que se solicita se realizará en la oportunidad que ha sido informada por Gendarmería de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JUAN LUIS URIBE ANDRADE y en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-17590-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado JUAN LUIS URIBE ANDRADE, actualmente interno en el C.P Biobio, módulo 9 Sur, y deduce acción constitucional de amparo -que fue reingresada como recurso de protección- en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión en su deber de reinsertar socialmente a
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