ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe reiterar la plena procedencia de dicho arbitrio cuando se fija caución para “reemplazar” la cautelar de prisión preventiva conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, por cuanto el artículo 149 inciso segundo del mismo código permite en forma expresa la apelación verbal en contra de la resolución que “sustituyere” la prisión preventiva, que es precisamente lo que ocurre cuando ésta se “reemplaza” por una caución económica, pagada la cual el imputado puede obtener su libertad. 2.- Que, en cuanto al fondo, y en especial, en relación a ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe reiterar la plena procedencia de dicho arbitrio cuando se fija caución para “reemplazar” la cautelar de prisión preventiva conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, por cuanto el artículo 149 inciso segundo del mismo código pe
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