MP C/ JONATHAN BRIAN HENRIQUEZ ESPINOZA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 29 de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jonathan Brian Henríquez Espinoza, quien se encuentra formalizado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, cuestionando únicamente la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y solicita se revoque la resolución recurrida y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio se le sustituya por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del mismo código, como son el arraigo nacional, firma semanal en la Comisaria de Carabineros de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Coronel y privación parcial de libertad nocturna, sin perjuicio de otra u otras medidas cautelares personales diferentes a la prisión preventiva que esta Corte decida aplicar, proponiendo en esta audiencia la de privación total de libertad en su casa. 2°.- Que la defensa no ha cuestionado en esta audiencia los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el ilícito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal. 3°.- Que entonces lo discutido es lo que se refiere a la necesidad de cautela, y
Fundamentos
considerando la situación personal procesal penal que enfrenta, y habiéndose en la causa deducido acusación fiscal en la que se pide por el presente ilícito una pena de 5 años de privación de libertad por el delito de que se trata y considerando que en agosto de 2023, éste ahora acusado fue condenado por un delito de la misma especie, por lo cual, a la data de comisión del actual ilícito se encontraba cumpliendo la pena de remisión condicional que se le había concedido en aquella; y teniendo presente además que registra otra causa vigente por el mismo ilícito y que además en estrados el Ministerio Público ha dado cuenta que el acusado es objeto de investigación por este persecutor penal, en razón de que estando privado de libertad en la presente causa participó en un ataque con arma blanca junto a otros internos respecto de un tercero, de este modo, estos antecedentes fácticos resultan en parámetros de aquellos que considera el artículo 140 en su letra c) para estimar que la necesidad de cautela en el caso, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al hecho investigado; elementos todos que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jonathan Brian Henríquez Espinoza. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1495-2024.
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CGA/mfmm Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 29 de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jonathan Brian Henríquez Espinoza, quien se encuentra formalizado como autor del delito de receptación de vehí
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