SIN INFORMACION

DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA/ CONDOMINIO NUEVO CENTRO Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece, por sí, deduciendo recurso de protección, DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, en contra del Administrador y del Comité de Administración del CONDOMINIO NUEVO CENTRO. Funda su recurso señalando que es arrendatario de un departamento de la TORRE A del CONDOMINIO NUEVO CENTRO, ubicado en CALLE DESIDERIO SANHUEZA 160 de esta ciudad y que el 21 de junio de 2024, a las 21:10 aproximadamente, recibió en su domicilio un sobre sellado por parte del conserje de turno, que contenía una carta, que resulta ser un aviso de cobro y notificación de corte del suministro de energía eléctrica por parte de la administración del condominio. Dicha carta indica que debe el aproximado a 3,2 meses de gasto común y que el día 25 de junio de 2024 será cortado el servicio en cuestión a menos que realice un pago. Añadió que no se detalla a qué se debe el total adeudado sino que genéricamente engloba todo y hace demanda del cobro total en un plazo extremadamente breve. Afirma que solo debe un mes de gasto común, por lo que hizo un reclamo al Administrador y éste le respondió que lo adeudado está correcto ya que su último abono fue imputado a la multa, intereses y lo restante al gasto común. Por lo que según su registro debía 3 meses de los gastos comunes. Afirma que la administración ha actuado de manera ilegal y arbitraria al imputar un pago a su conveniencia. Denuncia infringidas las garantías referentes al Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica (Artículo 19 N°1); de Igualdad ante la Ley (Artículo 19 N°2); Derecho a la Propiedad (Artículo 19 N°24); y, Derecho a la Privacidad y Vida Privada (Artículo 19 N°4), todas reconocidas en la Constitución Política de la República. Luego de señalar diversas citas legales pide que esta Corte acoja este recurso de protección, ordenando a la administración del Condominio Nuevo Centro que se abstenga de proceder con el corte del servicio eléctrico; que declare la ilegalidad del acto administrativo de la administración del c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que el recurrente califica como un acto arbitrario e ilegal la entrega de una carta en la cual se le notifica el corte de suministro eléctrico por no pago de los gastos comunes. 3°) Que los recurridos, aceptando haber efectuado la comunicación referida, informaron que lo hicieron al amparo de la legislación vigente añadiendo que el recurrente adeudaba más de tres meses de gastos comunes; empero, también precisaron que a la fecha del informe dicha deuda estaba pagada y que se había repuesto el suministro eléctrico al recurrente. 4°) Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo consignado en el motivo anterior, al haberse repuesto el suministro eléctrico al recurrente, por pago de la deuda de gastos comunes, se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que esta Corte no tiene medida cautelar alguna que adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, en contra del Administrador y del Comité de Administración del CONDOMINIO NUEVO CENTRO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. N°Protección-17513-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, por sí, deduciendo recurso de protección, DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, en contra del Administrador y del Comité de Administración del CONDOMINIO NUEVO CENTRO. Funda su recurso señalando que es arrendatario de un departamento de la TORRE A del CONDOMINIO NUEVO CENTRO, ubicado en CALLE DESIDERIO SANHU

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