FRÍAS/FISCO DE CHILE-DECRETO-935 LOTE 39 (LTE)
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se produce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, estos autos Rol C-N° 13.650-2022 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, caratulados “Frías/Fisco de Chile”, el juez titular por sentencia de fecha 17 de julio de 2023, resolvió, rechazar Ia tacha deducida por la demandada Municipalidad de ÑuÑoa; acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por el Fisco de Chile, por lo que rechazó la demanda principal y subsidiaria a su respecto; asimismo, rechazó la demanda principal y subsidiaria deducida en contra de la Municipalidad de Ñuñoa; y, no condenó en costas a la demandante. Segundo: En contra de la sentencia indicada, la demandante recurre de apelación solo en relación con el demandado Municipalidad de Ñuñoa y solicita a esta Corte revoque el referido fallo, solo en cuanto dispone el rechazo de su acción interpuesta en contra del ente edilicio referido, disponiendo en su lugar que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas. No se dedujo recurso alguno en contra de la mentada sentencia, en cuanto resolvió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile, por lo que esta decisión se encuentra ejecutoriada. Tercero: Que, el apelante reprocha al juez, en síntesis, que aplica erróneamente las disposiciones legales en que se funda la sentencia; desconoce el imperio de un
Fallo
fallo ejecutoriado del Tribunal Constitucional; altera y desconoce los hechos acreditados en el juicio; ignora y no considera el informe en derecho acompañado a los autos; y, le da valor de plena prueba a un oficio de la Contraloría Regional de Santiago, causando agravios a su parte. Cita e interpreta la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, con ocasión de la denuncia de tutela laboral interpuesta por el Sr. Frías López, demandante de autos, la que fue acogida; en relación con el presente fallo en alzada, respecto al artículo 13 de la ley N° 21.135 y su Reglamento, “dado que se han planteado interpretaciones legales contradictorias entre las defensas del actor y del Fisco y la Municipalidad de Ñuñoa, sobre los beneficios demandados”, lo resuelto en el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad ante el Tribunal Constitucional y, en definitiva, si es o no compatible con la pretensión deducida en la demanda. En su análisis, reproduce algunas de las motivaciones del fallo dictado por el Juzgado Laboral, da cuenta de los hechos y, da énfasis a los votos de minoría y prevenciones de la sentencia del TC, al igual que al “informe en derecho” que acompañó en primera instancia, concluyendo que no existe tal incompatibilidad. Finaliza su libelo de apelación reiterando, “que los agravios que causa la sentencia a esta parte, al rechazar la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Ñuñoa son palmarios y evidentes, SS. Le
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se produce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, estos autos Rol C-N° 13.650-2022 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, caratulados “Frías/Fisco de Chile”, el juez ti
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