OTONDO/BORDA Y OTONDA LIIMITADA (LTE)*
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Francisco José Otondo Zugarramurdi ha formulado demanda de prescripción extintiva de la hipoteca y prohibición que la garantiza, en contra de Sociedad Borda y Otondo Limitada. Explica que el 30 de septiembre de 1960 la referida sociedad suscribió un contrato de compraventa por la suma de 21.000 escudos, los que deberían pagarse hasta el 1 de octubre de 1964, fecha de vencimiento de la última cuota, estableciéndose sobre la propiedad de calle San Diego 756 al 760, comuna de Santiago, objeto de la venta, una hipoteca. Indica que no obstante haberse pagado la deuda aquella nunca fue alzada. Asevera que por el tiempo transcurrido respecto de aquellas obligaciones que se hicieron exigibles, la acción de cobro del saldo de precio se encuentra prescrita. De este modo, la obligación principal está prescrita y así también la accesoria correspondiente a la hipoteca. Segundo: Que, como quedó establecido por el a quo, y según da cuenta la documentación aportada por el actor, consistente en la escritura de compraventa de 30 de septiembre de 1960 celebrada entre la sociedad José Borda y Toribio Otonda Limitada y la sociedad Asenjo y del Amo Limitada, que esta última compró a la primera la propiedad ubicada en calle San Diego Nro. 756 al 760, Santiago, en 21.000 escudos, precio pagadero en 20 cuotas desde el 1 de julio de 1960 y 12 cuotas desde el 1 de noviembre de 1963. Lo anterior según consta en la inscripción de 5 de mayo de 1961, practicada a fs. 2411 Nro. 3983 del Registro de Hipoteca del año 1961 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Asimismo, dicha escritura da cuenta -en su cláusula décimo primera- que la compradora Asenjo del Amo Limitada, constituyó hipoteca para garantizar el pago de las cuotas pactadas, la cual se encuentra inscrita a fojas 2411 Nro. 3983 correspondiente al Registro de Hipoteca del año 1961 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tercero: Que, a su vez, según da cuenta el documento adjuntado en esta instancia por el demandante, a folio 6, se demuestra que por escrituras públicas de 21 de febrero y 12 de marzo de 2019, Francisco José Otondo Zugarramurdi, adquirió la propiedad ubicada en calle San Diego números 756 y 760, comuna de Santiago, con los deslindes que en la respectiva inscripción de fojas 21128 número 30463 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se indican. La adquirió por compra a la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Araucaria Limitada”. Cuarto: Que el supuesto fáctico antes anotado permite concluir que el demandante aparece al 3 de diciembre de 2021 como dueño de la propiedad a que se refiere el presente litigio. De suerte que, aun cuando ello no acredita una relación entre aquel y las partes del contrato de compraventa celebrado el año 1960 ni directamente con la constitución de la hipoteca en esa misma época, lo cierto es que no
Fallo
fallo de primer grado. Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en las normas citadas, y de conformidad con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto rechazó la demanda, y en su lugar se decide que aquella queda acogida y, consecuencialmente, se declara extinguida, por prescripción, tanto la obligación derivada del contrato suscrito entre la sociedad José Borda y Toribio Otonda Limitada y la sociedad Asenjo y del Amo Limitada el 30 de septiembre de 1960 como, asimismo, la hipoteca constituida para garantizar dicha deuda, sobre la propiedad de calle San Diego 756 y 760, comuna de Santiago, debiendo cancelarse la respectiva inscripción que rola a fojas 2411 número 3983, correspondiente al Registro de Hipoteca del año 1961 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Romy Grace Rutherford Parentti. Rol Corte Nro. 120-2022 (civil).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Francisco José Otondo Zugarramurdi ha formulado demanda de prescripción extintiva de la hipoteca y prohibición que la garantiza, en contra de Sociedad Borda y O
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