M.P C/ JOSE EDUARDO GARCIA TORRES Y YOSHUA GUIOVANI TRUJILLO MONTENEGRO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/ABANDONADA X TRUJIL
Hechos
Vistos: En relación con el recurso interpuesto por la defensa del imputado Joshua Trujillo Montenegro: No habiendo concurrido la parte recurrente a la audiencia en la Segunda Sala y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Privada, doña Paula Carozzi Soto, en su calidad de recurrente por el imputado Joshua Trujillo Montenegro, en contra de la resolución dictada el treinta de julio del año en curso, por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. En relación con el recurso interpuesto por la defensa del imputado José Eduardo García Torres: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación del imputado en el mismo. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, gravedad de la pena asignada a los ilícitos materia de la formalización, el carácter de los mismos, forma de comisión, bien jurídico protegido y la existencia de condenas previas. Atendido el mérito de los antecedentes, los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el tribunal a quo, y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de José Eduardo García Torres. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2863-2024-Penal
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Privada, doña Paula Carozzi Soto, en su calidad de recurrente por el imputado Joshua Trujillo Montenegro, en contra de la resolución dictada el treinta de julio del año en curso, por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. En relación con el recurso interpuesto por la defensa del imputado José Eduardo García Torres: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación del imputado en el mismo. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, gravedad de la pena asignada a los ilícitos materia de la formalización, el carácter de los mismos, forma de comisión, bien jurídico protegido y la existencia de condenas previas. Atendido el mérito de los antecedentes, los fundamentos vertidos por el tribunal a quo, y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de José Eduardo García Torres. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2863-20
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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: 2863-2024-Penal Ruc: 2400444200-4 Rit: 3294-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Enrique Cossio Vásquez Imputado: M.P C/ JOSE EDUARDO GARCIA TORRES Y YOSHUA GUIOVANI TRUJILLO MONTENEGRO Tipo de Recurso: PE10 - Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 Certifico que la Defen
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