C/ PATRICIO NICOLAS GUERRA SALVO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo, pues en este estadio de la investigación se cuentan con antecedentes que permiten justificar la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del imputado, no siendo óbice para ello el que aún falten por recabar las declaraciones de otros testigos de los hechos. Por otra parte, respecto de las lesiones del propio imputado que arguye la defensa, hay un testigo presencial, que confirma que las mismas fueron autoinferidas por aquél, sin perjuicio de las que pueda haberle ocasionado la víctima como acto de defensa. 2°) Que, en relación a la necesidad de la medida cautelar, dada la gravedad de la pena asignada al delito atribuido y la violencia utilizada contra las víctimas, se considera su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, y se observa además un peligro de fuga, que justifica la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con fecha primero de agosto del año en curso, en la causa Rit N° 5125-2024, que decreta la prisión preventiva de Patricio Guerra Salvo por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y, además, por peligro de fuga. Se previene que el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega concurre a confirmar la sentencia apelada, estimando que la prisión preventiva del imputado es necesaria, únicamente, para evitar un peligro de fuga que impida alcanzar los fines del procedimiento penal, pues no hay antecedentes de arraigo social o laboral, no siendo suficiente simplemente indicar el domicilio de un familiar para salvar esto, lo que obsta para prever que comparecerá voluntariamente a los futuros actos del procedimiento, tanto audiencias como a la eventual ejecución de la pena. Por las razones antedichas, en parecer de este ministro, una caución económica no s
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4562-2024 Ruc: 2400894673-2 Rit : O-5125-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Nicole Ramirez Digitado
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