SIN INFORMACION

DEL NOGAL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell en favor de Luisana Alfrenlli Del Nogal Reyes, de nacionalidad venezolana y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en haber ordenado archivar la solicitud de permanencia definitiva erróneamente, omitiendo pronunciamiento a su respecto, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente realizó su solicitud el 23 de octubre del año 2022, bajo el N° 56021799; no obstante, por Resolución Exenta N°24112797 de fecha 11 de marzo de 2024 se ordenó el archivo de solicitud de permanencia definitiva, que en su

Fundamentos

considerando dispuso: “2. Que, de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 02-09-2021, sin nuevos ingresos al territorio nacional”. Al respecto, indica que ingresó a Chile con fecha 12 de septiembre del año 2021. Alega que la recurrida no revisó correctamente los antecedentes de ingreso y salidas del país de la actora, tornando el acto recurrido en arbitrario, afectando la garantía señalada. Solicita ordenar a la recurrida recepcionar y analizar la documentación recibida correctamente y dictar resolución sobre su solicitud que cumple con todos los requisitos fácticos que hace procedente permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informó señalando que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 24193195, de fecha 24 de abril de 2024, se resolvió otorgar el permiso de Residencia definitiva a doña Luisana Alfrenlli Del Nogal Reyes. Hace presente que, mediante Minuta de viaje N°159, de fecha de 12 de abril de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile informó a la referida autoridad, los movimientos migratorios registrados en sus sistemas computacionales de la recurrente, los cuales dan cuenta de un ingreso de la extranjera a territorio nacional, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con fecha de 12 de septiembre de 2021, sin constar una posterior salida del país. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quién incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que el recurso debe ser desestimado toda vez que lo que se ha denunciado es la omisión de la autoridad respecto de la solicitud del recurrente de permiso de residencia definitiva, que ya fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 24193195, de fecha 24 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgando permiso solicitado. Quinto: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo ya que no existe medida cautelar que adoptar por esta Corte, dado precisamente que ya se emi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de don Luisana Alfrenlli Del Nogal Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7276-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la ministra señora Verónica Sabaj Escudero y por la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell en favor de Luisana Alfrenlli Del Nogal Reyes, de nacionalidad venezolana y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en haber ordenado archivar la

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