JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ PATRICIO RENATO NAVARRO PÉREZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en relación a la primera alegación realizada por la defensa en cuanto a reducir el monto de la multa a que fue condenado su representado a la suma de $13.870.289 pesos, dado que dicho valor no resulta congruente con lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, ni antes ni después de la modificación introducida por la Ley N° 21.121, atendido el monto defraudado que se imputó al encartado, no cabe sino rechazar esta petición. 2.- Que, en cuanto al tiempo en que se inhabilitó a su representado para ejercer cargo o empleo público, atendido que el artículo 239 antes mencionado establece que, en todo caso, respecto a la inhabilitación debe imponerse en sus grados medio a máximo, habiendo explicado el juez porque lo aplicó en el grado medio, pero en su tramo superior, lo que esta Corte comparte,

Fundamentos

considerando especialmente el alto monto defraudado, dicha decisión será confirmada. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, firmada con fecha veintitrés de julio del mismo año, dictada en causa RIT 2031-2023, por el Juzgado de Garantía de San Fernando. Acordada la decisión de confirmar la multa impuesta, con el voto en contra del abogado integrante Señor Arellano, quien fue de opinión de entrar a conocer el monto impuesto por el tribunal, por considerar que no queda limitada la competencia de la Corte por la petición específica realizada por el recurrente en su escrito de apelación. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1254-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en relación a la primera alegación realizada por la defensa en cuanto a reducir el monto de la multa a que fue condenado su representado a la suma de $13.870.289 pesos, dado que dicho valor no resulta congruente con lo establecido en el artículo 239 del Código Penal, ni antes ni después de la modificación introduc

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