1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/CARABINEROS DE CHILE - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada en esta instancia subsanó la infracción en que había incurrido, al haber remitido el estudio de seguridad requerido, subsanado lo ordenado en la Resolución N°1281, lo que afianza la versión no controvertida de la denunciada en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veintidós, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la Corporación de Fomento de la Producción de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N°1074-2022 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Víctor Campos Muñoz por el recurso. Santiago, 8 de agosto de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relator. Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8

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