M.P C/ MARIA ELIANA CONTRERAS FIGUEROA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2° Que del mérito de los antecedentes esta Corte estima que la libertad de la imputada, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito, bien jurídico protegido y su forma de comisión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de la imputada Maria Eliana Contreras Figueroa. Devuélvase vía interconexión. Nº 2866-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2866-2024-Penal Ruc: 2300480430-9 Rit: 6468-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Maria Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Marta Carrasco Jerez Imputado: MARIA ELIANA CONTRERAS FIGUEROA Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, ocho de agosto d
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