JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RUTH ANA ORTIZ DURAN CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DEL BIO BIO, FISCO DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que en autos RIT T-411-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la defensa de la denunciante recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de agosto de 2023, que acoge parcialmente la acción y ordena el pago de la prestación que indica, sin costas. La defensa de la denunciante invoca el motivo de nulidad establecido en los artículos 478 letra b del Código del Trabajo, en subsidio, el contemplado en su artículo 478 letra e) y, aun en subsidio, el previsto en el artículo 477 segunda parte, del mismo texto; solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o en aquellos extremos que esta Corte estime pertinente con expresa condena en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada decidió: “I).- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada. II).- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por la actora en contra de la denunciada de autos, en todas sus partes. III).- Que, SE RECHAZA la acción indemnizatoria por daño moral deducida por la actora en contra de la demandada en todas sus partes. IV).- Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por la actora en contra de su ex empleadora. V).- Que, SE ACOGE parcialmente la acción de cobro de prestaciones incoada por la actora, solo en cuanto se ordena a la demandada pagar la suma de $1.252.124 por concepto de feriado legal, rechazándose en todo lo demás. Dicha suma será reajustada y generará los intereses legales respectivos. VI).- Que, cada parte deberá pagar sus costas atendido a que no ha sido totalmente vencidas”. SEGUNDO.- Que el recurso en análisis tiene un carácter extraordinario, se trata de un recurso de derecho estricto y cuya finalidad depende de la causal de nulidad que se invoca. Su carácter de derecho estricto queda de manifiesto en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, en atención a la finalidad perseguida por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones concretas de las distintas causales de nulidad invocadas, según lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo. TERCERO.- Que la recurrente invoca en primer lugar el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formuló la petición concreta ya indicada. Fundan esta causal en que la infracción es resultado de una falta de motivación fáctica parcial o incompleta, al incumplir las exigencias del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Hacen presente la prueba referida en el fallo, “pero solo nos limitaremos a señalar, que la sentencia recurrida tiene errores de gran magnitud, al despreciar totalmente la prueba testimonial y la mayor parte de la documental de la demandante, sin mayor fundamentación que el atribuirles a los testigos un supuesto “ánimo ganancial, toda vez que ellos han deducido acciones de la misma naturaleza en contra del servicio demandado”, e incluso dar por ciertas las versiones que declararon los testigos de la demandada pese a ser incongruentes con la documental de mi parte”. El juez prescinde, por ejemplo, del testimonio de dos testigos que individualizan y cuyas declaraciones citan, lo cual es congruente con la documental de su parte y, sin embargo, el tribunal decide desdeñar, atribuyéndole un supuesto “ánimo ganancial”, por las circunstancias que indican y “que no fue alegada por la contraria y que derechamente no es efectiva

Fallo

fallo impugnado y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o en aquellos extremos que esta Corte estime pertinente con expresa condena en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva impugnada decidió: “I).- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada. II).- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por la actora en contra de la denunciada de autos, en todas sus partes. III).- Que, SE RECHAZA la acción indemnizatoria por daño moral deducida por la actora en contra de la demandada en todas sus partes. IV).- Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por la actora en contra de su ex empleadora. V).- Que, SE ACOGE parcialmente la acción de cobro de prestaciones incoada por la actora, solo en cuanto se ordena a la demandada pagar la suma de $1.252.124 por concepto de feriado legal, rechazándose en todo lo demás. Dicha suma será reajustada y generará los intereses legales respectivos. VI).- Que, cada parte deberá pagar sus costas atendido a que no ha sido totalmente vencidas”. SEGUNDO.- Que el recurso en análisis tiene un carácter extraordinario, se trata de un recurso de derecho estricto y cuya finalidad depende de la causal de nulidad que se invoca. Su carácter de derecho

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Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en autos RIT T-411-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la defensa de la denunciante recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de agosto de 2023, que acoge parcialmente la acción y ordena el pago de la prestación que indica, sin costas. La defensa de la denunciante invoca el motivo de nulidad est

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