8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MATAMALA/LEÓN *

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el demandado Alejandro León Espejo ha deducido recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el Nro. 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en especial, en lo señalado en el

Fundamentos

considerando primero de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto dispone “[q]ue se acoge la demanda agregada a folio 1 y en consecuencia,

Fallo

se declara, que el contrato de arriendo celebrado por las partes expiró el día 31 de marzo de 2021 […]”. Sostiene en su arbitrio que la demandante jamás solicitó que se declarara el término del contrato de arriendo, salvo en la demanda de desahucio interpuesta de forma subsidiaria a la de restitución. De modo que el tribunal, incurriendo en el vicio denunciado, determina de forma arbitraria una fecha de término del contrato de arriendo que resulta perjudicial para su parte, privándolo de los derechos que le asisten como arrendatario. Hace presente que esta no es una acción por no pago de rentas, por lo que el demandado arrendatario goza de derechos en el momento de abandonar y restituir la propiedad. Agrega que la sentencia se excede a tal grado que la misma demandante, en su libelo, admite que no hubo problemas entre las partes teniendo una buena relación entre ellas, por tanto, reconoce la existencia de un contrato de arriendo de por lo menos 3 años, hasta principios de 2023. Lo anterior, dice, lo confirma el hecho de que subsidiariamente el demandante solicitó el desahucio de la propiedad, por lo que ambas partes de buena fe entendieron siempre que el contrato seguía surtiendo sus efectos, a pesar de que se haya celebrado el año 2019 un contrato sin renovación automática. Adiciona que los elementos esenciales en el contrato de arrendamiento se han mantenido durante los años que el demandante reconoce. Indica, además, que la sentencia es tan contradictoria que por una par

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el demandado Alejandro León Espejo ha deducido recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el Nro. 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en especial, en lo señalado en el considerando primero de la parte

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